REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de mayo de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda indemnización de daños materiales, intentada por JOHNNY EMIGDIO FLORES ALVARADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en Turén y titular de la cédula de identidad V 8.057.547, contra “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA SÁBILA” y “SEGUROS CATATUMBO”, se constata que desde el 12 de febrero de 2007 cuando se libró comisión para la citación de la codemandada “SEGUROS CATATUMBO”, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda indemnización de daños materiales, intentada por JOHNNY EMIGDIO FLORES ALVARADO ya identificado, contra “COOPERATIVA DE TRANSPORTE LA SÁBILA” y “SEGUROS CATATUMBO”.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González