REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 28 de mayo de 2008
Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda divorcio, intentada por YANET DE LA COROMOTO ARÉVALO DE CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 3.868.757, contra ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 2.340.228, se constata que desde el 25 de abril de 2006 cuando se expidió cartel de citación al demandado, ha transcurrido más de un año sin que se haya realizado acto alguno para impulsar el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda divorcio, intentada por YANET DE LA COROMOTO ARÉVALO DE CASTILLO ya identificada, contra ÁNGEL CUSTODIO CASTILLO también identificado.
Se ordena notificar sobre la presente decisión a la demandante, bien personalmente o bien mediante sus apoderados.
El Juez
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Nancy Galíndez de González