REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inicia la presente causa por solicitud de divorcio intentada por la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE DE MONTERO, venezolana, mayor de edad, casada, secretaria contabilista, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.202.014, en virtud de matrimonio contraído con el ciudadano LEÓN MARÍA MONTERO VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.590.400, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano LEÓN MARÍA MONTERO VALERO, y del Representante del Ministerio Público.
En autos se evidencia que en fecha 28 de abril de 2008 fue citado el ciudadano LEÓN MARÍA MONTERO VALERO en forma personal, quién no compareció en la oportunidad legal a exponer lo que creyere conveniente en relación con la solicitud de divorcio intentada por su cónyuge.
Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil en su parte in fine:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Razón por la cual y conforme a la norma citada, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO el presente procedimiento contentivo de solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, intentado por la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE DE MONTERO, contra su cónyuge, ciudadano LEÓN MARÍA MONTERO VALERO, arriba identificados. En consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de este Juzgado, en Acarigua, a los seis días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abog. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana. Conste.
Secretaria