REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Los ciudadanos: HILARIO ANTONIO COLMENARES y GRACIELA DEL CARMEN GONZALEZ RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 8.069.285 y 10.053.063, respectivamente, asistidos por el abogado JOHAM ELI QUIÑONES BETANCOURT, Inpreabogado N° 42.833; mediante escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2007, solicitaron el divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dice la solicitud: “…que en fecha 11 de febrero de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio San Genaro de Boconcito del Estado Portuguesa (sic.); que de dicha unión procrearon dos hijos los cuales son mayores de edad; que fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa; que se separaron el 25 de octubre de 1990 e igualmente no fomentaron bienes que liquidar…”
Admitida la solicitud, se ordenó la del Representante del Ministerio Público, quien fue citado en fecha 17/04/2008.
Ahora bien, alegada por los cónyuges la separación por más de cinco (5) años, y no habiendo formulado oposición el Representante del Ministerio Público, estando llenos los extremos del Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud de divorcio se hace procedente en derecho, y así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: HILARIO ANTONIO COLMENARES y GRACIELA DEL CARMEN GONZALEZ RONDON, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 11 de Febrero de 1.982, por ante el Alcalde del Municipio Antolín Tovar Aquino del Estado Portuguesa, según consta de partida N° 1.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los siete días del mes de Mayo del dos mil ocho. 198° y 149°.
El Juez,
Abg. Ignacio José Herrera G.
La Secretaria,
Abg. Nancy Galíndez de González
En la misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 8:35 de la mañana. Conste.
Secretaria
|