REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 07 de abril de 2008, por JOSÉ NELSON RAMIREZ AGUIRRE y BELEN AURORA PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 24.615.678 y 9.124.366 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 08 de marzo de 1973, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira (sic), siendo su último domicilio conyugal la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, procrearon cuatro hijos mayores de edad, que han estado separados de hecho desde el mes de enero del 2000, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 09 de abril de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 17 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSÉ NELSON RAMIREZ AGUIRRE y BELEN AURORA PÉREZ SÁNCHEZ, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 08 de marzo de 1973, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta número 18.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria