REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 09 de abril de 2008, por los ciudadanos JOSE EDUARDO TERAN y DILCIA MARINA NELO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad 9.837.428 y 8.655.121 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio civil en la Prefectura del Municipio Páez, Estado Portuguesa, el día 07 de febrero 1986. Que no procrearon hijos. Que el 5 de julio del año 1990, decidieron separase de hecho. Que de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, solicitan sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
La solicitud fue admitida el 11 de abril de 2008 y consta en autos la citación del Ministerio Público el 18 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE EDUARDO TERAN y DILCIA MARINA NELO ALVARADO, arriba identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 07 de febrero de 1986, ante La Prefectura del Distrito Páez, Estado Portuguesa, según N° 50.
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los ocho días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:50 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria