REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
Se inició la presente causa, por solicitud de divorcio presentada el 04 de abril de 2008, por JOSE MARTIN JIMENEZ COLMENAREZ y ELBIA MARY PÉREZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V. 7.185.210 y 9.402.967 respectivamente, alegando que contrajeron matrimonio el 09 de agosto de 1985, ante la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, siendo su último domicilio Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, que han estado separados desde el mes de enero de 1995, procrearon una hija, y piden la disolución del vínculo conyugal de conformidad con lo que dispone el artículo 185 A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 11 de abril de 2008 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 18 de abril de 2008.
Al haber alegado los solicitantes, que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por JOSE MARTIN JIMENEZ COLMENAREZ y ELBIA MARY PÉREZ COLMENAREZ, ya identificados y disuelto en consecuencia el matrimonio por ellos contraído el 09 de agosto de 1985, ante la Prefectura Civil del Municipio Ospino Estado Portuguesa, según acta número 54.-
Extinguido el matrimonio, queda extinguida la comunidad conyugal por lo que puede procederse a su liquidación.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acari¬gua, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil ocho.-
El Juez,

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria,

Abg. Nancy Galíndez de González
Siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.
La Secretaria