REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-1030

DEMANDANTE(S): SAN BLAS APARICIO FERMÍN JOSÉ.

DEMANDADO(S): HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE DOS MIL SIETE (23-05-2007) cuando el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, venezolano, mayor de edad, casado y domiciliado en la vereda 13, casa Nº, Urbanización Baraure Centro, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-17.276.277, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LINNY MARÍA SÁNCHEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 115.184, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-17.796.378, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (13-10-2005), con la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Acarigua, Estado Portuguesa; que fijaron su último domicilio en la vereda 13, casa S/N de la Urbanización Baraure Centro, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, y que no fomentaron bienes muebles e inmuebles que puedan ser objeto de liquidación o partición, que a los pocos días de haber contraído matrimonio Civil específicamente en fecha 15 de Octubre del año 2005, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, habiendo infringido con ello los deberes de convivencia, asistencia, socorro mutuo que impone el matrimonio, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, siendo la misma bajo todo punto de vista insostenible; que en virtud de todo ello es por lo que la demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio.-
La demanda fue admitida en fecha VEINTITRÉS DE MAYO DE 2007 (f-8), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10:00 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación de la demandada, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del quinto (5to) día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se notificó a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 14 de Junio de 2007 (f-11), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de notificación, que le fuera firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial.-
En fecha 04 de Julio de 2007 (f-13), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de citación que le fuese entregada para la citación de la demandada, debidamente firmada por la misma.-
En fecha 15 de septiembre del 2007, (f-15) siendo la oportunidad fijada para la celebración por ante este Tribunal del Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante asistido de Abogado, igualmente se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, expresando que no ha habido reconciliación alguna con mi cónyuge.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 05 de noviembre del 2007 (f-16), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo compareciendo el demandante asistido de Abogado, igualmente se dejo constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de ley, igualmente se deja constancia que la Fiscal Cuarto del Ministerio Público no compareció, expresando que no ha habido reconciliación alguna con mi cónyuge, se fija el quinto (5to) día de Despacho siguiente para que tenga lugar la contestación de la demanda.-
En fecha 12 de noviembre del 2007 (f-17) siendo las 10:00 de la mañana tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistida de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y solicita al Tribunal la continuación del Juicio y el curso de Ley.- Igualmente se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación a la demanda y en consecuencia de conformidad con el Artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, se abre el juicio a prueba.
En fecha 29 de noviembre de 2007, (f-19) compareció el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO por ante este Despacho y confiere Poder especial a la Abg. Linny María Sánchez melendez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 115.184.
En fecha 29 de noviembre del 2007 (f-20 y 21) consta escrito de pruebas, promovido por el demandante, siendo agregadas las mismas el 05-12-2007, solicitando el merito favorable de los autos y solicitó las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FERNANDEZ SAN BLAS, JAIRO ANTONIO PERAZA BERMUDEZ y FELIZ JOSÉ GÓMEZ y de la ciudadana LIVIA ROSA MELENDEZ ALVARADO.
La parte demandada no promovió pruebas.-
El Tribunal admitió las pruebas en fecha 17 de Diciembre del año 2007, admitiendo el merito favorable de los autos y admitió las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FERNANDEZ SAN BLAS, JAIRO ANTONIO PERAZA BERMUDEZ y FELIZ JOSÉ GÓMEZ; comisionándose al Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de este Circuito Judicial, para que oiga las declaraciones de los ciudadanos mencionados anteriormente e igualmente se comisiona al Juzgado del Municipio Araure de este Circuito Judicial para que oiga la declaración de la ciudadana LIVIA ROSA MELENDEZ ALVARADO, por cuanto la misma se encuentra domiciliada en ese Municipio.-
En fecha 14 de Enero del año 2007, consignados los fotostátos, se libro Despacho de Testigo al Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa a fin de que evacuara a la testigo promovida por la parte actora; se libro oficio Nº 028/08, al referido Juzgado.-Así mismo se comisiono al Juzgado de los Municipios Turen y santa Rosalía de este Circuito Judicial, para que evacuara a los ciudadanos JOSÉ ALFREDO FERNANDEZ SAN BLAS, JAIRO ANTONIO PERAZA BERMUDEZ y FELIZ JOSÉ GÓMEZ, residentes en eses Municipio.- Se libro oficio N° 029/08, al referido Juzgado.-
En fecha 25 de enero del año 2008, (f-33), fue devuelta las resultas de la comisión de Pruebas enviada en fecha 14-01-2007, con oficio N° 028/08, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado portuguesa, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 21 de Febrero del año 2008, (f-46), fue devuelta las resultas de la comisión de Pruebas enviada en fecha 14-01-2007, con oficio Nº 029/08, del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Estado portuguesa, la cual fue debidamente cumplida.-
En fecha 12 de Marzo del año 2008(f-61) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, representado de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, fundamentando su acción en la Causal Segunda y del Articulo 185 del Código Civil, alegando que el 15 de octubre del 2005, su cónyuge sin darle una explicación lo abandonó.-
Ahora bien, cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda (f-17), la parte actora compareció asistida de Abogado, dando cumplimiento a la misma, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció en ninguna forma de Ley.
Conforme a la parte in fine del Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “…La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…”, conforme a la premisa legal, se entiende que los hechos libelados han quedado contradichos en todas sus partes, formado tales alegaciones los hechos objeto de pruebas en este proceso. A tal efecto, pasa el Tribunal a acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (Artículo 506 del C.P.C. y 1.354 C.C.) y determinar si se probó las respectivas afirmaciones:
Junto con el libelo de la demanda, el actor consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO y HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, expedida por el Director de Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, en fecha 13 de Octubre del 2005.-
De la declaración de la Testigo: LIVIA ROSA MELENDEZ ALVARADO “….Diga la testigo, si puede dar fe de que el día 15-10-2005, la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, se presentó en el domicilio conyugal y retiró sus objetor personales abandonando el hogar. CONTESTO: Sí; Diga la testigo si puede dar fe y le consta que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, se quedó en total abandono, bajo una profunda depresión debido a la referida situación. CONTESTO: Por su puesto que si; Diga la testigo si puede dar fe de que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, mientras se mantuvo unido al hogar conyugal fue un buen esposo cumpliendo con sus deberes y dándole al hogar el calor debido. CONTESTO: Si, eso es cierto; Diga la testigo por que le consta lo antes dicho. CONTESTO: Porque lo ha visto y los conozco.” A la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
De la declaración del testigo: JOSÉ ALFREDO FERNANDEZ SAN BLAS…..” Diga el testigo, si puede dar fe de que el día 15-10-2005, la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, se presentó en el domicilio conyugal y retiró sus objetor personales abandonando el hogar. CONTESTO: Sí; Que de fe si le consta que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, se quedó en total abandono, bajo una profunda depresión debido a la referida situación. CONTESTO: Si; Si puede dar fe de que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, mientras se mantuvo unido al hogar conyugal fue un buen esposo cumpliendo con sus deberes y dándole al hogar el calor debido. CONTESTO: Si,; Diga el testigo la razón fundada de sus dicho. CONTESTO: Porque los conozco.” A la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
De la declaración del testigo: FELIX JOSÉ GOMEZ…..” Diga el testigo, si puede dar fe de que el día 15-10-2005, la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, se presentó en el domicilio conyugal y retiró sus objetor personales abandonando el hogar. CONTESTO: Sí; Que de fe si le consta que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, se quedó en total abandono, bajo una profunda depresión debido a la referida situación. CONTESTO: Si; Si puede dar fe de que el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, mientras se mantuvo unido al hogar conyugal fue un buen esposo cumpliendo con sus deberes y dándole al hogar el calor debido. CONTESTO: Si,; Diga el testigo la razón fundada de sus dicho. CONTESTO: Porque los conozco a los dos.” A la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de procedimiento Civil.
Durante el lapso probatorio la parte actora, evacuo las pruebas para demostrar la procedencia del divorcio propuesto por el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, cumpliendo así con lo establecido en el 506 del Código de Procediendo Civil Establece: “…las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba…”
Por estas razones, que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa - Acarigua declara PROCEDENTE la presente acción por DIVORCIO, fundamentada en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, incoada por el ciudadano FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, contra la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR. Así se decide.

D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: FERMÍN JOSÉ SAN BLAS APARICIO, contra la ciudadana HIYAM EL ZGAYAR EL ZACHIR, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.- La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las tres horas de la tarde del día de hoy, Lunes Doce de Mayo del Dos Mil Ocho.- Conste.-










JGM/srh Expediente C-1030