REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA ACARIGUA


EXPEDIENTE

M-877

DEMANDANTE:
ENDOSATARIO
EN PROCURACION:


DEMANDADO: RODRIGO DE JESÚS, LOAIZA GARCIA.-

ROJAS MATA, JESUS, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.718.-

AGUILAR CORREA, RUPERTO.-

MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN


SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA.

MATERIA:
MERCANTIL.-

En el Procedimiento iniciado en fecha 25-01-2005, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN intentada por el Abogado JESUS ROJAS MATA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.718, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, antes identificado, contra el ciudadano: RUPERTO AGUILAR CORREA, de nacionalidad española, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.126.221, domiciliado en la Avenida Barrio Santa Elena, avenida 3, Acarigua, Estado Portuguesa.- la cual estimó en OCHENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 80.270,67).-
En fecha 25 de Enero de Dos Mil Siete (folio 12), se admite por ante este Juzgado, acordándose la intimación del demandado, y decretándose la Medida Preventiva de Embargo Comisionándose amplia y suficientemente bien al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino, de este circuito Judicial; de conformidad con el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, a fin de cumplir con la medida solicitada; así mismo ordenó guardar en la caja fuerte del Tribunal, la Letra de Cambio original y dejar en su lugar copia certificada de la misma y ordena formar Cuaderno de Medidas con copia certificada del libelo de la demanda y de su auto de admisión. Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 17 de Mayo de 2007, (folio 18), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para intimar al ciudadano RUPERTO AGUILAR CORREA, sin firmar, ya que la parte actora no la traslado, ni consigno emolumentos para la practica de la intimación.-
En fecha 09 de Marzo de 2007, (folio 26), Comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESÚS ROJAS MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.718, y solicita al Tribunal, libre nueva boleta de citación a la parte demandada.-
En fecha 14 de Marzo de 2007, (folio 27), el Tribunal, por medio de auto acuerda lo solicitado y ordena librar nueva boleta de citación al demandado.- Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 20 de Marzo de 2007, (folio 28), Consignados los fotostatos, se libro nueva boleta de citación al demandado.-
En fecha 11 de Mayo de 2007, (folio 29), el alguacil de este Despacho consigna Boleta de citación que le fue entregada para intimar al ciudadano RUPERTO AGUILAR CORREA, sin firmar, por cuanto le fue imposible ubicarlo.-
En fecha 19 de Septiembre de 2007, (folio 20, cuaderno de medidas), se recibio del Juzgado Comisionado, con oficio N° 22-5-05-031 (224) despacho de Embrago, sin cumplir por falta de impulso Procesal.-

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. Se observa, que revisadas en el expediente M-877 contentivo de demanda intentada por el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, contra el ciudadano RUPERTO AGUILAR CORREA, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN; se constata que ha transcurrido un tiempo que excede al previsto en nuestra legislación adjetiva civil, encontrándose paralizada desde el día 09 de Marzo de 2007, sin haberse ejecutado por las partes actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, es por lo que forzosamente este Tribunal aplicando lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 eiusdem, ha de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa.
D I S P O S I T I V A:

En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el procedimiento iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentada por el ciudadano RODRIGO DE JESÚS LOAIZA GARCIA, contra el ciudadano RUPERTO AGUILAR CORREA, ambos identificados en la presente decisión.-
Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y/o a su Endosatario en Procuración.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta Decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- En Acarigua, a los quince días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.- Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-

La Secretaria Temporal,

T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Seguidamente se libro la boleta acordada. Conste.-



JGM/mtp
Expediente M-877