REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-2008-000140.
SOLICITANTE: FLORES WELLMAN OLIVIA ROSANGEL.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTICUATRO DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO (24-04-2008), cuando la ciudadana: OLIVA ROSANGEL FLORES WELLMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-7.138.505, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio NEPTALÍ GUTIERREZ GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 33.155, se dirigen al Tribunal y solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que la INSERCIÓN por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error de omitir el número de la cédula de Identidad de la solicitante.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio No 17, emanada por el suscrito Regino López, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, “… titular de la cédula de identidad numero E-82.076.026 …”., en los renglones nueve (09), diez (10); once (11); en el folio cuatro (4) corre inserta, copia fotostática certificada de la partida de Nacimiento Nº 5825, emanada del Abg. Francisco Javier Soteldo Useche, Jefe de la Oficina de registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo de la solicitante, al folio cinco (05) corre inserta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es “OLIVIA ROSANGEL y su número de la Cédula de Identidad Nº 7.138.505”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO No 17, de los ciudadanos: ANTONIO JESÚS PEREZ MARTÍNEZ y OLIVIA ROSANGEL FLORES WELLMAN, llevado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa, durante el año de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) dejándose establecido que el numero de la cédula de Identidad de la solicitante es “ Nº 7.138.505” como aparece en la copia de la cédula de identidad de la solicitante.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DIECINUEVE (19) día del mes de MAYO del Dos Mil ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria Temporal,

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.-



JGMC/srh. Exp. Nº C-2008-000140.-