REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000101.
SOLICITANTE: GALÍNDEZ RODRÍGUEZ LISNEY DEL MAR.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.

Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO (26-03-2008), cuando la ciudadana: GALÍNDEZ RODRÍGUEZ LISNEY DEL MAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-17.944.278, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio IVONNE FERNANDO NADAL, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 51.367, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la Inserción por ante la Prefectura Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió en el error de asentar el Número de Cédula de Identidad de su madre la ciudadana FLOR MARIA DE GALÍNDEZ como “C.I.N° V-4.609.108”, siendo lo correcto “C.I.N° V-4.609.106”.-
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Consta en autos copia certificada de la Partida de Nacimiento No 428, emanada del Director del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa por el Abogado Juan Enrique Alarcón, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…C.I N° V-4.609.108…”; copia certificada de la Partida de Nacimiento No 428, folio 07, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa por la suscrita Abg. Margarita del Carmen Rodríguez Mejia, donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud “…C.I N° V-4.609.108…”. Consta copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante y de su madre, documento este probatorio de que el número de Cédula de Identidad de la madre de la solicitante es: “C.I.N° V-4.609.106”.- Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 428, de la ciudadana: GALÍNDEZ RODRÍGUEZ LISNEY DEL MAR, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y Registro Civil Principal del Estado Portuguesa, durante el año mil novecientos Ochenta y seis (1.986) dejándose establecido que el verdadero número de Cédula de Identidad de la madre de la solicitante es: “C.I.N° V-4.609.106” y no “C.I.N° V-4.609.108” como aparece en la Partida de Nacimiento.- De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los dos días (02) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Suplente,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó siendo las diez de la mañana del día de hoy viernes dos (02) de Mayo del Dos Mil Ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.-
JGMC/mmg.- Exp. Nº C-2008-000101