EXPEDIENTE: C-2008-000106.-
SOLICITANTES: MONTES ROJAS TEOFILO DEL CARMEN Y SALMERON HERRERA ANA ROSA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (01-04-2.008) los ciudadanos MONTES ROJAS TEOFILO DEL CARMEN Y SALMERON HERRERA ANA ROSA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-6.636.379 y V-7.545.775, respectivamente, domiciliado el primero en la calle 4, con avenida 5 manzana 33 del barrio Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, y la segunda en la calle 6, entre avenida 2, del Barrio Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HERNAN CELESTINO LUQUE BLANCO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.704, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener treinta y dos (32) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día treinta y uno de Marzo del Año Mil Novecientos Setenta y Seis (31-03-1976), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la avenida 1, calle 9, casa sin numero, Municipio Turen, Estado Portuguesa, pero desde hacen treinta y dos años (32) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procreamos hijos ni adquirimos bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 11 folio 19 al 21 vto, de los solicitantes (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-07).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: MONTES ROJAS TEOFILO DEL CARMEN Y SALMERON HERRERA ANA ROSA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial de la Parroquia Canelones, Jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 11, folios 19 al 21 vto, de fecha 31-03-1.976.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua al segundo (02) día del mes de Mayo del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,
TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
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