REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000107.-
SOLICITANTES: ZARATE GONZÁLEZ CARMEN ELENA y IGLESIAS CAZU JOSÉ RAFAEL.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha PRIMERO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (01-04-2008) los ciudadanos CARMEN ELENA ZARATE GONZÁLEZ Y JOSÉ RAFAEL IGLESIAS CAZU, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-8.658.661 y V-9.045.344, domiciliada la primera en el Barrio Campo Lindo, avenida 16, casa Nº 20, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PASTOR HERRERA MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.946, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (04-03-1.975), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Pimpinela Distrito Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la calle 03, casa S/N, Parroquia Pimpinela del Municipio Páez del Estado Portuguesa, por problemas personales que afectaron la estabilidad conyugal es por lo que decidimos separarnos de hecho y desde el trece de septiembre del año mil novecientos ochenta y siete (13-12-1.987), hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco (05) años separados de hecho, es decir no hubo reconciliación entre sí. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: MIREYA COROMOTO IGLESIA ZARATE; JOSÉ RAFAEL IGLESIA ZARATE y DIANA CAROLINA IGLESIA ZARATE, venezolanos, mayores de edad y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simples de la cedula de identidad de los solicitantes; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 01 de los solicitantes, emanada de la Presidenta de la Junta Parroquial Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 59 emanada de la Presidenta de la Junta Parroquial Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa de la ciudadana MIREYA COROMOTO IGLESIA ZARATE; copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 100, emanada de la Presidenta de la Junta Parroquial Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa de la ciudadana DIANA CAROLINA IGLESIA ZARATE y copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 164 emanada de la Presidenta de la Junta Parroquial Pimpinela, Municipio Páez del Estado Portuguesa del ciudadano JOSÉ RAFAEL IGLESIA ZARATE; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos CARMEN ELENA ZARATE GONZÁLEZ Y JOSÉ RAFAEL IGLESIAS CAZU, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Pimpinela Distrito Páez del Estado Portuguesa en fecha CUATRO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO (04-03-1.975), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 01, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los DOS (02) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Exp. Nº C-2008-000107.- JGM/srh.-
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