REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE C-2008-000084
SOLICITANTE LIN HUI.-
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA CIVIL
Se inició el presente procedimiento en fecha: SEIS DE MARZO DEL PRESENTE AÑO (06-03-2008), cuando el ciudadano: HUI LIN, mayor de edad, de nacionalidad china, casado, titular de la cédula de identidad Nº E-83.102.150, civilmente hábil, de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio HERMES AGUSTIN SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.734, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, en virtud de que al hacer la INSERCIÓN por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, se incurrió el error en asentarlo como natural de “CANTON CHINA”, el nombre de su madre Como “CHEN CHUK CHIM”; así como el nombre de los padres de su conyugue, la ciudadana JIEQING WU, aparece asentado el nombre de su padre como “WU LIU ZHAI” y el de su madre como “WU LI LONG” siendo lo correcto que el solicitante es natural de FUJIAN; el nombre de su madre es CHEN YUJIN y el nombre de la madre de su conyugue es WU LINONG y el del Padre es WU NIUZI.- La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- Consta en autos Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 418, del ciudadano HUI LIN con la ciudadana JIEQING WU, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa y copia certificada de la misma emanada por el Registro Civil Principal del mismo Estado; el pasaporte numero G13119682; Su certificado de nacimiento, redactado en idioma chino, traducido al Ingles y castellano; el certificado de nacimiento de la conyugue del solicitante redactado en castellano; así copia fotostáticas de
la cedula de identidad del mismo; y donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, documentos estos probatorios de que el solicitante es natural de FUJIAN; el nombre de su madre es CHEN YUJIN y el nombre de la madre de su conyugue es WU LINONG y el del Padre es WU NIUZI.- Del análisis que se ha hecho está demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, del ciudadano HUI LIN, inscrita bajo el Nº 418, del Libro de Registros Civil de Matrimonio llevado por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 25 de Octubre de 2.005, dejándose establecido que el ciudadano HUI LIN es natural de FUJIAN; el nombre de su madre es CHEN YUJIN y el nombre de la madre de su conyugue es WU LINONG y el del Padre es WU NIUZI, y no como aparece en el Acta de Matrimonio, ya identificada”.-
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas.-Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.- Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintidós días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho.- Años 197° y 149°.
El Juez
Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria Temporal
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto
Se dictó y se publicó siendo las nueve de la mañana del día de hoy jueves veintidós de Mayo del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Temporal
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
JGM/mtp
Expediente C-2008-000084
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