REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-00144.
SOLICITANTE: CORDOVA VALENTINA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 30 de Abril del Año dos mil ocho (30-04-2008), cuando la ciudadana: VALENTINA DEL CARMEN CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.226.867, domiciliada en Píritu municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ LÓPEZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.915, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Oficina de Registro Principal (Guanare), en fecha trece de septiembre de mil novecientos cuarenta y uno (13-09-1.941), se incurrió en el error de asentar mal el apellido de la madre de la solicitante y la fecha de nacimiento de la solicitante. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 133 de la solicitante VALENTINA DEL CARMEN del año (1941), emanada de la Abg. Maggi Alejandra Rojas Cárpena, Registradora Principal Accidental del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 133 donde incurren en error de asentar mal el apellido de la madre de la solicitante el cual es CORDOVA y la fecha de nacimiento de la solicitante es DIECISÉIS DE MAYO, tal como consta en la Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 133, expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el apellido de la madre de la solicitante es CORDOVA y no CORDOBA y su fecha de nacimiento es DIECISÉIS DE MAYO y no PRIMERO DE MAYO.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 133, de la ciudadana: VALENTINA DEL CARMEN CORDOVA, por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos cuarenta y uno (1.941) dejándose establecido que el apellido de la madre de la solicitante es: CORDOVA y la fecha de su nacimiento es el DIECISÉIS DE MAYO (16-05), como aparece en la Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 133 de la madre de la solicitante, expedida del Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los VEINTITRÉS (23) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy VIERNES VEINTITRÉS (23) de MAYO del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-





JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000144.-