REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


EXPEDIENTE: C-492

DEMANDANTE: MEJIAS MUÑOZ, LUIS BERNARDO.-

DEMANDADO: QUIÑÓNEZ OSIRIS MARINA.-

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento en fecha TREINTA DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO (30-11-2005) cuando el ciudadano MEJIAS MUÑOZ, LUIS BERNARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.899.372, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio AIMEE HERNANDEZ PINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.350, se dirigen al Tribunal a demandar por Divorcio a la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑÓNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.338.818, fundamentando la acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, ósea por abandono voluntario, alega en su demanda que contrajo Matrimonio Civil en fecha VEINTISEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (26-01-1973), con la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑÓNEZ, por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolivar; (Hoy Registro Civil), que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Baraure Centro, Bloque 10, Edificio 2, Apartamento 0001, Municipio Araure del Estado Portuguesa, de esta unión matrimonial no procreamos ni fomentamos bienes que liquidar, y que desde hace aproximadamente diez (10) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte, por lo que es claro que voluntariamente abandonó el hogar común; que en virtud de todo ello es por lo que lo demanda por Divorcio, fundamentándose en la referida Causal.-
Acompañó a la demanda copia certificada del acta de matrimonio y copia fotostática de su cedula de identidad.-
La demanda fue admitida en fecha cinco de Diciembre del 2005 (f-4), y se ordenó el emplazamiento de las partes, para que comparecieran por ante este Tribunal a las 10 de la mañana pasados como sean Cuarenta y Cinco (45) días, contados a partir de la citación del demandado, acompañados cada uno de dos parientes o amigos al Primer Acto Conciliatorio y si no se lograse el Segundo Acto Conciliatorio se efectuaría a la misma hora vencido como sean Cuarenta cinco (45) días consecutivos, después del Primer Acto Conciliatorio, Así mismo se le advirtió que de no lograrse la reconciliación en ninguno de los actos, las partes quedarían emplazadas para el Acto de Contestación de la Demanda, a partir del 5to día de Despacho siguiente conforme a los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente se libró boleta de notificación a la Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia.- y la boleta de citación a la demandada una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 14 de Diciembre del 2005 (f-5), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada.-
En fecha 8 de Febrero del 2006 (f-7), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, y manifiesta que la parte actora no consigno los emolumentos para el traslado.-
En fecha 28 de Junio del 2006 (f-11) comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, asistido de Abogado, donde solicita se libre nueva boleta de citación a la demandada.-
En fecha 03 de Julio del 2006 (f-12) por medio de auto acordó nueva citación a la demandada; lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
En fecha 13 de Julio del 2006 (f-13), consignados los fotostatos, se libro boleta de citación.-
En fecha 18 de Julio del 2006 (f-14), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, y manifiesta que se dirigió a la dirección indicada y alli no vive nadien.-
En fecha 19 de Septiembre del 2007 (f-19), comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, asistido de Abogado, donde solicita la publicación del Cartel, ya que fue imposible la ubicación del demandado.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre del 2006, (f-21) el Tribunal ordena la Citación por Carteles a la demandada.- Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
En fecha 06 de Octubre del 2006 (f-23), comparece por ante este Despacho el Alguacil del mismo y expone y fijo cartel de citación en la morada de la demandada.-
En fecha 12 de Diciembre del 2006 (f-24) comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, y consigna ejemplares de los periódicos Regional y Ultima Hora, donde salio publicado el cartel de citación librado a la demandada, para que sea agregado al expediente.-
En fecha 27 de Marzo del 2007 (f-27) comparece por ante este Tribunal el ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, asistido de Abogado, y solicita sirva nombrar Defensor Judicial al demandado, en virtud que fue imposible la notificación por Carteles.-
Por auto de fecha 30 de Marzo del 2007, (f-28) el Tribunal designa como Defensor Judicial, a la Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, y se acordó Libra Boleta, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente luego de su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, y en el primero de los casos prestaría el Juramento de Ley.- Seguidamente se libró Boleta de Notificación.-
En fecha 11 de Abril de 2007 (f-39), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Notificación que se le fue entregada para notificar a la Defensor judicial Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, debidamente firmada.-
En fecha 13 de Abril del 2007, comparece la Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, y aceptó el cargo recaído en su persona.-
En fecha 09 de Noviembre del 2007 (f-25), comparece la Abogado ARELIS ZORRILLA FONSECA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.367, y solicita se cite a la Defensora Judicial, para que se haga parte en el proceso.-
Por auto de fecha 21 de Junio del 2007 (f-33), el Tribunal acuerda librar boleta de citación a la Defensora Judicial de la parte demandada.- Se libró boleta de citación a la defensora Judicial.-
En fecha 11 de Julio (f-35), comparece por ante este Despacho el Alguacil, consignando la boleta de Citación que se le fue entregada para citar a la Defensor judicial Abogado LEARCELIS CAROLINA SEQUERA ARROYO, debidamente firmada.-
En fecha 27 de Septiembre del 2007, (f-37) se celebra por ante este Tribunal el Primer Acto Conciliatorio, compareciendo el demandante asistido de Abogado, igualmente se dejo constancia que no compareció la demandada y la Fiscal Cuarto del Ministerio Público; expresando que no hubo reconciliación.- Seguidamente se fijó el Segundo Acto Conciliatorio pasados como fueran Cuarenta y cinco (45) días siguientes.-
En fecha 12 de Noviembre del año 2007 (f-38), tuvo lugar el Segundo acto Conciliatorio, al mismo solo compareció la parte actora, asistido de abogado, así mismo se encontró presente la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Igualmente se emplazó a las partes para el Acto de Contestación a la demanda.-
En fecha 19 de Noviembre del 2007 (f-39) tuvo lugar el Acto de Contestación a la demanda, y compareció la parte actora, asistido de Abogado, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 41, consta escrito de pruebas, promovido por la demandante, ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, asistido de abg, solicitando oír las testimoniales de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ y LIGIA DEL CARMEN ESCALONA. Comisionándose para la misma al Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito Judicial; Lo acordado una vez consignados los fotostatos.-
La parte demandada no promovió pruebas.-
En fecha 08 de Enero del año 2008, El Tribunal admitió las pruebas
En fecha 16 de Enero del año 2007, (f-43), consignados los fotostatos se libro despacho de testigo al Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito Judicial, comisionándolo para que oiga la testimonial de los referidos ciudadanos; se libro oficio N° 039/08.-
En fecha 14 de Febrero del año 2008, (f-46), fue devuelta comisión del Juzgado Primero del Municipio Páez de este mismo Circuito Judicial, debidamente cumplida.-
En fecha 24 de Marzo de 2008 (f-60) no comparecieron ninguna de las partes a presenta los informes, el Tribunal lo hizo constar y dijo “VISTOS”.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar Sentencia con base a las consideraciones siguientes: el ciudadano LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ, representado de Abogado, demanda por Divorcio a la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil, alegando que desde hace aproximadamente diez (10) años, su conyugue se fue del hogar y hasta la presente fecha no ha regresado, por lo que existe un abandono de su parte.-
Cuando tuvo lugar el Acto de la Contestación a la demanda, solo la parte actora compareció asistido de Abogado, dando cumplimiento a la misma.-
Pruebas: Junto con el libelo de la demanda, la actora consignó Copia Certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ Y OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolivar; (Hoy Registro Civil), que por ser Documento Público, de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se le confiere valor probatorio para demostrar que los referidos ciudadanos contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolivar, en fecha 26 de Enero del 1973.-
Lapso Probatorio: La parte actora, solicitó y por ante el Juzgado del Municipio Araure de este mismo Circuito Judicial (Juzgado Comisionado) se evacuó las testimoniales de las ciudadanas GREGORIA JOSEFINA RODRÍGUEZ OJEDA Y LIGIA DEL CARMEN ESCALONA, quienes al ser interrogadas, por la apoderada judicial de la parte actora y promovente de la prueba, contestaron: que conocen a la cónyuges; Que los mismos están casados; que la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑONEZ desde hace aproximadamente doce (12) años que se fue del hogar dejando de cumplir con sus obligaciones matrimoniales y que los mismos no procrearon hijos.- La declaración de estas Testigos, hábiles y contestes llevan a la convicción del Juzgador, de que efectivamente la ciudadana OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, abandonó su hogar y a su cónyuge para desde hace más de Doce (12) años.- De las pruebas antes analizadas quedó demostrado que los ciudadanos LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ Y OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, contrajeron Matrimonio Civil el día 26 de Enero del 1973, por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolivar; (Hoy Registro Civil) así como la esposa del demandante abandonó voluntariamente desde hace aproximadamente doce (12) y sin causa justificada el hogar conyugal, lo que configura la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, por lo que la acción intentada se hace procedente, con respecto a esta causal.- Así se decide.-
No hay pronunciamientos en cuanto a hijos y en cuanto a bienes por constar en autos que no procrearon los primeros y no se fomentaron los segundos.-Así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Divorcio, propuesta por el ciudadano: LUIS BERNARDO MEJIAS MUÑOZ en contra de la ciudadana: OSIRIS MARINA QUIÑONEZ, antes identificados en autos por la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Piar, del Estado Bolivar; (Hoy Registro Civil), en fecha, VEINTISEIS DE ENERO DEL MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES (26-01-1973) según consta en Acta Nº: 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho durante ese mismo año.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua, a los veintitres días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.- AÑOS: 197° y 149°.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.-
La Secretaria temporal,

T.S.U. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.-
Se dictó y se publicó a las Dos y veinticinco minutos de la tarde del día de hoy, Viernes veintitrés de Mayo del Dos Mil ocho.- Conste.-