REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
Acarigua, 26 de Mayo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MANSILLA DE BARAZARTE YSABEL CRISTINA; NILDA COROMOTO MANSILLA DE PIÑATE, CARLOS ISMAEL MANSILLA GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER MANSILLA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-9.836.067, V-7.598.581, V-7.598.582 y V-9.836.677, asistidos por el abogado en ejercicio HAHKELL ESCALONA ABONKHEIR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 128.753. En donde solicitan al Tribunal se le declare Único Universal Heredero del causante: ISMAEL MANSILLA MARQUEZ, quién falleció el día ONCE DE FEBRERO DEL DOS MIL OCHO (11-02-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia del Acta de Defunción Nº 054, correspondiente al año 2008, expedida por Eduardo Sabelli, Director de Registro civil del Municipio Páez del estado Portuguesa del causante ISMAEL MANSILLA MARQUEZ; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 128, 81, 130, de los ciudadanos: YSABEL CRISTINA MANSILLA GÓMEZ, NILDA COROMOTO MANSILLA GÓMEZ Y CARLOS ISMAEL MANSILLA GÓMEZ, emanadas de la Primera Autoridad Civil del Municipio Canelones, Distrito Turén del Estado Portuguesa; Copia certificada de la partida de Nacimiento Nº 553, expedida por el Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa del ciudadano FRANCISCO JAVIER MANSILLA GÓMEZ; Copia del Acta de Defunción Nº 7, correspondiente al año 1.982, expedida por el Alcalde del Municipio Aparición, Distrito Ospino del Estado Portuguesa de la difunta NILDA GÓMEZ DE MANSILLA; Copias simples de la cédula de identidad de los solicitantes MANSILLA DE BARAZARTE YSABEL CRISTINA; NILDA COROMOTO MANSILLA DE PIÑATE,
CARLOS ISMAEL MANSILLA GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER MANSILLA GÓMEZ y Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01, expedida por Hipólito Ortiz, Presidente de la Junta Comunal del Municipio Canelones, Distrito Turen del Estado Portuguesa de los ciudadanos ISMAEL MANSILLA MARQUEZ y NILDA GÓMEZ ORTEGA. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: INGRID COROMOTO NAVARRO Y EDGAR COROMOTO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.869.813 y V-4.195.700, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: MANSILLA DE BARAZARTE YSABEL CRISTINA; NILDA COROMOTO MANSILLA DE PIÑATE, CARLOS ISMAEL MANSILLA GÓMEZ y FRANCISCO JAVIER MANSILLA GÓMEZ, el derecho a suceder del causante: ISMAEL MANSILLA MARQUEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (27) folio útil.- Conste.
JGM/srh.- Solicitud Nº 000275.-