REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-00111.
SOLICITANTE: THAMARA RADWAN RADOVAN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 03 de Abril del Año dos mil ocho (30-04-2008), cuando el Abg. RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.269 en nombre y en representación de la ciudadana: THAMARA RADWAN RADOVAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.798.299, según Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, bajo el Nº 80, tomo 62, de fecha 11 de septiembre de 2007, se dirigen al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Autoridad Civil del Municipio Payara (ahora Parroquia Payara, Municipio Páez), en fecha nueve de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (09-09-1.987), se incurrió en el error de asentar mal el apellido de la madre de la solicitante “RADWAN” y no RADOVAN” como corresponde. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 247 de la solicitante THAMARA del año (19487, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Payara, Distrito Páez del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 247 donde incurren en error de asentar mal el apellido de la madre de la solicitante el cual es “RADOVAN”, tal como consta en la Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 95, expedida por el Registrador Principal Interino del Estado Portuguesa de la madre de la solicitante, Copia certificada de la Partida de nacimiento Nº 95, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Nueva Florida del Distrito Turen del Estado Portuguesa de la madre de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el apellido de la madre de la solicitante es “RADOVAN” y no RADWAN”.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 247, de la ciudadana: THAMARA RADWAN RADOVAN, por ante la Autoridad Civil del Municipio Payara (ahora Parroquia Payara, Municipio Páez), durante el año Mil Novecientos ochenta y siete (1.987) dejándose establecido que el apellido de la madre de la solicitante es: “RADOVAN”, como aparece en la Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 95 de la madre de la solicitante, expedida por la Primera Autoridad del Municipio Nueva Florida del Distrito Turen del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) de MAYO del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-





JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000111.-