REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-00152.
SOLICITANTE: ACOSTA RIVERO ZONIA DEL CARMEN.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de Mayo del Año dos mil ocho (12-05-2008), cuando la ciudadana: ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.040.947, domiciliada en Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistida en este acto por la abogada en ejercicio GLADYS ELENA GUILLEN GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.722, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, en fecha DIEZ DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (10-08-1.979), se incurrió en el error de asentar mal que fue presentada una niña hembra por “JOSÉ YSABEL ACOSTA”, que es incorrecto siendo “JOSÉ ISABEL ACOSTA” lo correcto, igualmente que la niña cuya presentación hace nació el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (04-10-1.978) a las 4:00 de la tarde y que lleva por nombre “ZONIA DEL CARME”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDEZ RIVERO”, que es incorrecto, ya que se debió anotar que la niña cuya presentación hace nació en el “HOSPITAL GENERAL “DR. ARMANDO DELGADO MONTERO”, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN DE ESTE ESTADO”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDES RIVERO”, que es lo correcto. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 156 de la solicitante ZONIA DEL CARMEN del año (1978), emanada de la Abg. Margarita del Carmen Rodríguez Mejias, Registradora Principal del Estado Portuguesa; donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 156 donde incurren en error de asentar mal que fue presentada una niña hembra por “JOSÉ YSABEL ACOSTA”, que es incorrecto siendo “JOSÉ ISABEL ACOSTA” lo correcto, igualmente que la niña cuya presentación hace nació el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (04-10-1.978) a las 4:00 de la tarde y que lleva por nombre “ZONIA DEL CARME”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDEZ RIVERO”, que es incorrecto, ya que se debió anotar que la niña cuya presentación hace nació en el “HOSPITAL GENERAL “DR. ARMANDO DELGADO MONTERO”, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN DE ESTE ESTADO”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDES RIVERO”, que es lo correcto, tal como consta en la Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 156, expedida por la Abg. Margarita del Carmen Rodríguez Mejias, Registradora Principal del Estado Portuguesa de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la solicitante es .-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 156, de la ciudadana: ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO, por ante el Registro Principal del Estado Portuguesa, durante el año Mil Novecientos setenta y uno (1.979) dejándose establecido que fue presentada una niña hembra por “JOSÉ YSABEL ACOSTA”, que es incorrecto siendo “JOSÉ ISABEL ACOSTA” lo correcto, igualmente que la niña cuya presentación hace nació el CUATRO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (04-10-1.978) a las 4:00 de la tarde y que lleva por nombre “ZONIA DEL CARME”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDEZ RIVERO”, que es incorrecto, ya que se debió anotar que la niña cuya presentación hace nació en el “HOSPITAL GENERAL “DR. ARMANDO DELGADO MONTERO”, VILLA BRUZUAL, MUNICIPIO TUREN DE ESTE ESTADO”, hija reconocida del presente y de “LUCILA DE LAS MERCEDES RIVERO”, que es lo correcto, tal como consta en la Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 156, expedida por la Abg. Margarita del Carmen Rodríguez Mejias, Registradora Principal del Estado Portuguesa de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy miércoles veintiocho (28) de MAYO del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000152.-
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