REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA


Acarigua, 28 de Mayo de 2008.-
AÑOS: 197° y 149°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ALIS COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.965.228, asistida por el abogado en ejercicio HÉCTOR E. QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 80.344. En donde solicita al Tribunal se le declare junto a sus hermanos los ciudadanos: EDILES COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI y ALISTER JOSÉ RODRIGUEZ CARUCI, Único Universal Heredero del causante: ALISTER GUZMAN RODRÍGUEZ, quién falleció el día VEINTICUATRO DE MARZO DEL DOS MIL OCHO (24-03-2008). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al derecho, es decir se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
Consta en autos Copia del Acta de Defunción Nº 25, correspondiente al año 2008, expedida por el suscrito Jefe de Unidad de la Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa, del causante ALISTER GUZMAN RODRÍGUEZ; Copias certificadas de las partidas de nacimientos Nº 1092, 18, 1.093, de los ciudadanos: ALIS COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI, ALISTER JOSÉ RODRIGUEZ CARUCI y EDILES COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI, emanadas del Prefecto del Distrito Turen del Estado Portuguesa. En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos: YARELYS DEL CARMEN AGUILAR GUEVARA y DOMINGO ANTONIO RIVERO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-18.732.168 y V-20.271.569, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose los hechos invocados en la solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículo 822 y 824 del Código Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: ALIS COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI, ALISTER JOSÉ RODRIGUEZ CARUCI y EDILES COROMOTO RODRIGUEZ CARUCI, el derecho a suceder del causante: ALISTER GUZMAN RODRÍGUEZ, dejando siempre a salvo los derechos de terceros, todo conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y expídase por Secretaría las copias certificadas a que haya lugar.-

El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero.
La secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (16) folio útil.- Conste.









JGM/srh.- Solicitud Nº 000296.-