REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000121.-
SOLICITANTES: ALBA ROSA SIVIRA BRACHO Y RAFAEL RAMÓN MONTERO.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha DIEZ DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (10-04-2008) los ciudadanos ALBA ROSA SIVIRA BRACHO Y RAFAEL RAMÓN MONTERO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-9.045.801 y V-4.605.733 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ROGER LUZARDO PARRA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.764, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (02-01-1.979), contrajeron Matrimonio por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Doscientos ciencuenta años, calle 3, casa Nº 84-17, Agua Blanca, Estado Portuguesa, desde el mes de abril de mil novecientos noventa y siete (04-1.997) la relación conyugal sufrió una ruptura dando inicio a la separación de hecho, no hemos hecho vida en común, ni ha habido reconciliación viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y han transcurrido mas de cinco (05) años separados de hecho. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon dos (02) hijos de nombres ALBA LISETH MONTERO SIVIRA y DANNY RAFAEL MONTERO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, durante nuestro matrimonio adquirimos bienes de fortuna que repartir la cual haremos de manera extrajudicial y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de los solicitantes, emanada del Registro Civil Municipal de Agua Blanca del Estado Portuguesa; copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes; Copias certificadas de las Partidas de Nacimientos Nº 137 y 16 emanadas del Registro Civil Municipal de Agua Blanca del Estado Portuguesa de los hijos de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes.-. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ALBA ROSA SIVIRA BRACHO Y RAFAEL RAMÓN MONTERO, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Alcaldía del Municipio Agua Blanca, Distrito Araure del Estado Portuguesa el día DOS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (02-01-1.979), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 18, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los TREINTA (30) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.








Exp. Nº C-2008-000121.- JGM/srh.-