EXPEDIENTE: C-2008-126.-
SOLICITANTES: DORFLER FENDERL GUNTHER y BRACHO TAIDA DEL CARMEN.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (09-04-2.008) los ciudadanos: DORFLER FENDERL GUNTHER y BRACHO TAIDA DEL CARMEN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-1.115.964 y V-3.867.297, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO SILVA COLMENAREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No 117.646, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIEZ DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (10-03-1.969), contrajeron Matrimonio Civil, por ante Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle 04, entre Avenida 06 y 07, Barrio las Delicias Acarigua, del Estado Portuguesa, desde el mes Agosto del año dos mil novecientos ochenta y uno (1.981) de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde esa fecha no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio procreamos cinco (05) hijos de nombres SILVIA ELENA, JOSÉ RICARDO, MARLENE DEL CARMEN, CARLOS ALBERTO y OSCAR ALFREDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 10.644.486, 11.084.500, 11.081.595, 11851.481 y 13.071.431; y que en la unión matrimonial no adquirimos bienes y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes; copia certificada del Acta de Matrimonio N° 07 de los solicitantes, copias simples de las cedulas de identidad de los hijos de los solicitantes; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: DORFLER FENDERL GUNTHER y BRACHO TAIDA DEL CARMEN, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial, del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 07.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil Ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU Ana Ysabel Gonzalez Prieto.

Exp. Nº C-2008-126
JGMC/a.l.-