EXPEDIENTE: C-2008-000127.-
SOLICITANTES: CORDOVA JANNY SOLEDAD Y PICHARDO MIGUEL ALEXIS.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (14-04-2.008) los ciudadanos CORDOVA JANNY SOLEDAD Y PICHARDO MIGUEL ALEXIS, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-5.363.381 y V-3.868.725, respectivamente, domiciliada la primera en la calle 13 entre avenidas 1 y 2 casa N° 1-26, sector centro de la ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, del Estado Portuguesa, y el segundo en la Urbanización José Félix Rivas casa N° 23-A de la ciudad de villa Bruzual, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO CORONADO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.137, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de Cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día veinticinco de noviembre del Año Mil Novecientos Setenta y Siete (25-11-1977), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura del Municipio Turen (hoy en día Registro) del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la calle 13 entre avenidas 1 y 2 casa N° 1-26, sector centro de la ciudad de villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, pero desde el 29 de mayo de 2001 de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 41, de los solicitantes (f-03); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-06).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: CORDOVA JANNY SOLEDAD Y PICHARDO MIGUEL ALEXIS, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la prefectura del municipio Turen (hoy en día Registro) del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 41, de fecha 25-11-1.977.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.