EXPEDIENTE: C-2008-000134.-
SOLICITANTES: LOPEZ HILL RAFAEL HUMBERTO Y ZICCARELLI RODRIGUEZ YHEILYN ADRIANA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento en fecha DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (18-04-2.008) los ciudadanos LOPEZ HILL RAFAEL HUMBERTO Y ZICCARELLI RODRIGUEZ YHEILYN ADRIANA, venezolanos, mayores de edad, casados entre si, titulares de las Cédulas de Identidad No V-11.851.595 y V-14.091.779, respectivamente, domiciliado el primero en la avenida 24, Quinta Socuragua del cerrito de Araure, Municipio Araure, del Estado Portuguesa, y la segunda en la Urbanización la Zaragoza, avenida la llanura, casa N° 23, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ERNESTO JOSE BISCARDI SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.044, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener mas de Cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día veinticuatro de febrero del Año Dos Mil Uno (24-02-2001), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Maria José, Avenida Principal, casa Nº 55, Araure, Estado Portuguesa, Municipio Turen, Estado Portuguesa, pero desde hace cinco (05) años de mutuo acuerdo suspendieron la convivencia en común y desde entonces no han hecho vida en común, es decir no hubo reconciliación entre sí.
Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes, y que dado el lapso que tienen de separados piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 74, de los solicitantes (f-02); así como la notificación de la Representante del Ministerio Público (f-05).
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, ni en cuanto los bienes por no constar en autos que se fomentaron. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LOPEZ HILL RAFAEL HUMBERTO Y ZICCARELLI RODRIGUEZ YHEILYN ADRIANA, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la prefectura del municipio Turen (hoy en día Registro) del Estado Portuguesa, según consta en el libro de matrimonio, bajo el Nº 74, de fecha 24-02-2.001.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) día del mes de Mayo del año dos mil Ocho.- Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y media de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temporal,

TSU. Ana Ysabel Gonzalez Prieto.