REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-2008-000136.-
SOLICITANTES: CARMELO ANTONIO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha VEINTIDÓS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (22-04-2008) los ciudadanos: CARMELO ANTONIO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-4.369.3640 y V-6.680.331, domiciliado el primero en la calle 11 entre avenida 1 y 2 de Barrio Nuevo, Municipio Santa Rosalía del estado Portuguesa y la segunda en la carretera “O” del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio FRANCY DAMNERI JIMENEZ GIMENEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.853, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (30-10-1.982), contrajeron Matrimonio Civil, en la casa de habitación del ciudadano German Obdulio Melo, ubicada en la carretera “O”, casa S/N del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la carretera “O”, casa S/N del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, por problemas personales que afectaron la estabilidad conyugal es por lo que decidimos separarnos de hecho el día doce de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (12-02-1.998), y hasta la presente fecha no hemos hecho vida en común. Igualmente manifestaron que en el matrimonio procrearon tres (03) hijos de nombres: GERMAIN ANTONIO SANCHEZ MELO; JOSÉ GREGORIO SANCHEZ MELO Y CARLOS LUIS SANCHEZ MELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.416.816, 17.278.493 y 18.297.286 y no adquirieron bienes que reclamar y repartir y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 18 de los solicitantes, emanada de la Coordinadora del registro Civil del Municipio Autónomo Santa Rosalía, Distrito Turen del Estado Portuguesa, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento Nº 144, 195 y 117, emanadas del Alcalde del Municipio santa Rosalía, Distrito Turen del Estado Portuguesa de los ciudadanos GERMAIN ANTONIO SANCHEZ MELO; JOSÉ GREGORIO SANCHEZ MELO Y CARLOS LUIS SANCHEZ MELO; así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por constar en autos que son mayores de edad, y ni en cuanto a bienes, por constar que no se fomentaron. Así se decide.-
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos CARMELO ANTONIO SANCHEZ y PASTORA EMPERATRIZ MELO SANCHEZ, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos el día TREINTA DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS (30-10-1.982) y contrajeron Matrimonio Civil, en la casa de habitación del ciudadano German Obdulio Melo, ubicada en la carretera “O”, casa S/N del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 18, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los treinta (30) días del mes de Mayo del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Exp. Nº C-2008-000136.- JGM/srh.-
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