REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000117.-
SOLICITANTES: ORTIZ PABLO FRANCISCO y GÓMEZ DE ORTIZ LOURDES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha OCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (08-04-2008) los ciudadanos ORTIZ PABLO FRANCISCO y GÓMEZ DE ORTIZ LOURDES, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No V-3.514.711 y V-22.104.984, domiciliado el primero en la vereda 01, Baraure, Municipio Araure del estado Portuguesa y la segunda en la Urbanización Los Molinos, casa Nº 133, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL DELGADO RIERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.982, se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del Artículo 185-A del Código Civil; en virtud de tener más de cinco (05) años separados sin hacer vida en común.-
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-
Expresan los solicitantes que el día DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (17-06-1.999), contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Molinos, casa Nº 133, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, desde el día veinte de Febrero del años dos mil dos (20-02-2002), no hemos hecho vida en común, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias y han transcurrido mas de cinco (05) separados de hecho. Igualmente manifestaron que en el matrimonio no procrearos hijos, durante nuestro matrimonio adquirimos bienes muebles consistentes en dos (02) vehículos y un inmueble consistente en una casa de habitación familiar ubicada en la Urbanización Los Molinos, casa Nº 133, Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa y que dado el tiempo que tienen de separados sin hacer vida en común, piden el divorcio por el Artículo invocado en la solicitud.
Consta en autos, copia certificada del Acta de Matrimonio N° 206 de los solicitantes, emanada del Prefecto del Municipio Páez del Estado Portuguesa; copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público.
Analizadas las anteriores actuaciones deduce el Juzgador que es procedente el Divorcio conforme el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva y no hubo oposición del Fiscal del Ministerio Público.- Así se decide.-
No hay pronunciamiento en cuanto a hijos habidos en el matrimonio por no constar en autos su existencia, y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes.-. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: ORTIZ PABLO FRANCISCO y GÓMEZ MORA LOURDES, antes identificados en autos según el Artículo 185-A del Código civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha DIECISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE (17-06-1.999), según consta en el Libro de Matrimonio, bajo el Nº 206, llevados por ese Despacho.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- En Acarigua a los CINCO (05) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197º y 149º.-
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
En esta misma fecha, se dictó y publicó siendo las diez y cuarenta de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.

La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.


Exp. Nº C-2008-000117.- JGM/srh.-