REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-00131.
SOLICITANTE: GONZÁLEZ ARIAS ZENEIDA MARÍA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Abril del Año dos mil ocho (17-04-2008), cuando la ciudadana: ZENEIDA MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.544.333, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELIZABETH DE LEÓN LICCARDI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.261, se dirige al Tribunal y solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la inserción por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha VEINTIDÓS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO (22-03-1.971), se incurrió en el error de asentar mal el nombre de la madre de la solicitante. La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo “SUMARIAMENTE”, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Consta en autos Copia Certificada de la Partida de Nacimiento No 599 de la solicitante ZENEIDA MARÍA del año (1971), emanada del Prefecto del Distrito Páez del Estado Portuguesa (hoy día Municipio); donde se observa el error cometido y alegado en la solicitud, que en el libro de Registros de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa del Estado Portuguesa, se haya inserta una partida de nacimiento Nº 599 donde incurren en error de asentar mal el nombre de la madre de la solicitante el cual es BELEN ZENEIDA, tal como consta en la Copia simple de la Partida de nacimiento Nº 54, expedida por el Jefe de Unidad de Casa de la Ciudadanía Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, documentos estos probatorios de que el nombre de la madre de la solicitante es BELEN ZENEIDA y no ZENEIDA.-Del análisis que se ha hecho ha quedado demostrado la existencia del error cometido y alegado, siendo procedente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, a que se contrae este procedimiento, por cumplirse los extremos de Ley.- ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A.
Por los Fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO No 599, de la ciudadana: ZENEIDA MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, por ante la Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa (hoy Municipio), durante el año Mil Novecientos setenta y uno (1.971) dejándose establecido que el nombre de la madre de la solicitante es: BELEN ZENEIDA, como aparece en la Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 54 de la madre de la solicitante, expedida del Jefe de la Unidad de Casa de la Ciudadanía del Municipio Autónomo Esteller del Estado Portuguesa ya identificada. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-En Acarigua a los SEIS (06) días del mes de MAYO del año dos mil ocho.-Años 197° y 149° .
El Juez,

Abg. José Gregorio Marrero. La Secretaria Temp.

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto.
Se dictó y se publicó siendo las dos y cuarto de la tarde del día de hoy Martes SEIS (06) de MAYO del dos mil ocho, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-

JGM/srh.- Exp. Nº C-2008-000131.-