REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
EXPEDIENTE: C-968
SOLICITANTES: LENIN ENRIQUE DURAN y MIRELLA DEL CARMEN SERRADA.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.-
Se inició el presente procedimiento en fecha nueve de Marzo del dos mil siete (09-04-2007), cuando los Ciudadanos: LENIN ENRIQUE DURAN y MIRELLA DEL CARMEN SERRADA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.247.918 y V-7.365.828, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS ENRRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado N° 71.210, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, se dirigen al Tribunal y solicitan la separación de cuerpos. Dice la solicitud: “…Contrajimos matrimonio Civil, el día TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES (30-12-2003) en la casa de habitación familiar del ciudadano Fabriciano Meléndez, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle 2 Junín de la Urbanización Antonio José de Sucre de Píritu, Municipio esteller del Estado Portuguesa. Por cuanto últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden cada vez con más frecuencias, de tal forma que hemos concluido que entre nosotros ya es imposible la vida en común, por lo que de mutuo acuerdo y amistoso convenimos en separarnos. Durante el tiempo que llevamos casados no hemos procreado hijo alguno, y adquirimos los siguientes bienes; Una casa de habitación familiar, fabricadas con paredes de bloques frisadas por dentro y por el frente de afuera, techo de platabanda, piso de cemento, seis (06) ventanas de hierro con vidrio, puertas de hierro con vidrio, cercadas con alambres de púas, tiene base de concreto para la cerca de bloques, distribuidas en tres (03) habitaciones con puertas de madera, sala- comedor, cocina y dos (02) baños con puertas de madera y un (01) garaje sin techo. En virtud de ello, ocurrimos ante la autoridad competente de este Tribunal para que, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 189 Y 190 de nuestro vigente Código Civil, y en lo preceptuado en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 174 eiusdem, declare formalmente nuestra Separación de Cuerpos llenos los extremos de Ley. En escrito de fecha catorce de Abril de dos mil ocho (14-04-2008), los solicitantes ciudadanos: LENIN ENRIQUE DURAN y MIRELLA DEL CARMEN SERRADA, asistidos por el abogado CARLOS ENRRIQUE RODRIGUEZ TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado Nº 71.210, se dirigen nuevamente al tribunal y solicitaron la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido más de un año sin haberse producido la reconciliación entre ambos. El Tribunal, ha hecho una cuidadosa revisión de las actas, y encuentra que los mencionados cónyuges han vivido bajo el régimen de separación de cuerpos en el lapso fijado por la ley, sin que se haya reconciliación alguna; siendo éstos los supuestos previstos en el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que es procedente la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y así se declara.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por constar que no fueron procreados y en cuanto a los bienes materiales adquiridos en el Matrimonio, el Tribunal, no hace pronunciamiento, hágase la partición en la forma acordada por los solicitantes. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos: LENIN ENRIQUE DURAN y MIRELLA DEL CARMEN SERRADA, ya identificados, en consecuencia, queda DISUELTO el matrimonio contraído por los referidos ciudadanos en la casa de habitación familiar del ciudadano Fabriciano Meléndez, ubicada en la avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio N° 109, en fecha 30 de Diciembre de 2003.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de dos mil Ocho. Años: 197° y 149°.-
El Juez,
Abg. José Gregorio Marrero C.
La Secretaria Temp.
T.S.U. Ana ysabel González Prieto.
Seguidamente, se público la anterior sentencia siendo las 3:00 p. m., previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.-
Expediente C-968 JGM/srh.-
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