REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- ACARIGUA
EXPEDIENTE Nº: M-2008-000104
DEMANDANTE: ARIAS JOSE ANTONIO, Venezolano, Mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.543.041
ENDOSATARIO EN
PROCURACIÓN MATUTE RODRÍGUEZ FREDDY, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985.-
DEMANDADO: EMPRESA MERCANTIL GRUPO MULTIPLE 2JR C.A, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN RAMON PALENCIA.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
MATERIA: MERCANTIL.-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inició el presente procedimiento en fecha 26 de Marzo del presente año, cuando el abogado: FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, de este domicilio, Actuando con el Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.543.041, y demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA a la Empresa Mercantil GRUPO MULTIPLE 2JR C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 2005, bajo el N° 58, Tomo 89-A, posteriormente modificados sus estatutos y representación, según Acta de Asamblea debidamente Registrada en fecha 27-12-07, bajo el N° 58, Tomo 113-A, en la persona de su Presidente, ciudadano JUAN RAMON PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.530.973, la cual intimo en DOCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.12.440,°°).- Por concepto de la suma demandada, los interese y las costas procesales.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 31 de Marzo del presente año, Emplazándose a la demandada.-
En fecha 02 de Abril del presente año, consignados como fueron los fotostatos se libro boleta de citación a la parte demandada, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara; así mismo se libro oficio N° 286-2008, al Juzgado Comisionado, remitiendo Despacho de Intimación y cumpliendo con lo ordenado el auto de admisión de fecha 31-03-2008.- Así mismo en esa misma fecha se libro oficio N° 287-08, al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino de este mismo Circuito Judicial, con Despacho de Embargo sobre bienes propiedad del demandado.-
En fecha 21 de Abril del presente año, comparece por ante el Juzgado comisionado el Abg. FREDDY MATUTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARIAS JOSE ANTONIO.- y solicita sea devuelta comision de intimación a este Juzgado en el estado en que se encuentre.-
En fecha 22 de Abril del presente año, el Tribunal, comisionado visto lo solicitado por el abogado Freddy Matute, devuelve el despacho de comisión a este Juzgado.-
En Escrito de fecha 05 de Mayo del presente año, presentado por el Abg. FREDDY MATUTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARIAS JOSE ANTONIO donde expone: “DESISTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO EN LA PRESENTE CAUSA Y NO DE LA ACCIÓN, en la forma planteada en escrito que riela al folio 16 del expediente, y pide al Tribunal le sean devuelto los documentos originales que han sido acompañados para soportar la presente demanda y en su lugar se deje copia fotostática certificadas de los mismos”.-
El Tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de ellos, pasa a considerar por medio del desistimiento que hace el Abg. FREDDY MATUTE, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano ARIAS JOSE ANTONIO. Quien esta debidamente autorizado para ello, dando cumplimiento al articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone “… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”; e igualmente tal desistimiento se ajusta a la norma del articulo 265 eiusdem, pues, el abogado actor se limitó a desistir del procedimiento mas no de la acción, y por cuanto la Contestación de la demanda no se verifico, no se necesita el consentimiento de la parte demandada. En consecuencia, por no haber contradicción con la Ley adjetiva y estar ajustada a derecho, es procedente tal desistimiento.- Así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el desistimiento del procedimiento hecho por el abogado: FREDDY MATUTE RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.985, con el Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ARIAS, en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA contra la Empresa Mercantil GRUPO MULTIPLE 2JR C.A,. En Consecuencia, conforme a los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.- Imparte su Homologación y le da autoridad de Cosa Juzgada.-
Se ordena el archivo del expediente una vez vencidos los lapsos de Ley.-
Retirese por secretaria los originales solicitados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Acarigua, a los ocho días del mes de Mayo del año dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez;
Abg. José Gregorio Marrero
La Secretaria Temporal,
T.S.U Ana Ysabel Gonzalez Prieto
En la misma fecha se publicó a las 01:00 p.m. Conste,
JGM/mtp
Expediente M-2008-000104
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