PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, dos de mayo de dos mil ocho
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE:PP01-L-2008-000079

PARTE ACTORA: ELENA DEL CARMEN ACEVEDO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORMAN JOSE ALDANA FERNANDEZ

PARTE DEMANDADA: CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL LUIS GERETTI MARTINEZ y CLARA MINA MUJICA PEREZ.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, viernes 02 de mayo de 2008, siendo las 09:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia de la Abg. Ana Jiménez de Nuñez, apoderada judicial de la hoy accionada Cayca Alimentos (CALSA) S.A. igualmente este Juzgado deja constancia de la Incomparecencia de la parte accionante ciudadana Elena del Carmen Acevedo, quien no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, siendo forzoso para este Juzgado aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ante la incomparecencia de la parte demandante, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y terminado el proceso. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dos días del mes de mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º e la Federación. Regístrese y publíquese la presente decisión.

La Juez


Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez


LOS COMPARECIENTES:


Apoderada Judicial de la Demandada,

Abg. Ana Jiménez de Núñez.

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona