PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare veintidós de mayo de dos mil ocho
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000054

PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE HERNANDEZ ANDRADES

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: POELIS RODRÍGUEZ

PARTE DEMANDADA: CONCRETERA LOS LLANOS

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO MANUEL CAPRILES, AGOSTINO ZOPITO WALTER IACOMMACI y FERNANDO GALILEO IACOMACCI

MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor ciudadano William José Hernández Andrades, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.052.271, asistido por la abogada Poelis Crisaida Rodríguez Hernández inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 74.317,.comparece también, los abogado José Coromoto Villanueva Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.256, apoderado judicial de la hoy demandada Concretara Los Llanos, tal como se evidencia de Poderes Autenticados por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare Estado Portuguesa,; bajo el N° 17 , Tomo 8, de fecha 29 de octubre de 2003, y bajo el N° 17, Tomo 8, de fecha 15 de octubre de 2004, los cuales rielan en el expediente.

Luego de haber celebrado varios encuentros, analizado la pretensión hecha por el actor, conjuntamente con las pruebas aportadas, el ex trabajador William Hernández, acompañado de su apoderada judicial, supra identificada, manifiestan su conformidad con los pagos realizados a la terminación de la relación laboral y reconoce que nada tiene que reclamar a su ex patrono, por lo que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto y revisando el contenido del material probatorio, el actor en esta causa manifiesta su voluntad expresa de desistir del presente procedimiento y de la acción, por cuanto la parte accionada nada le adeuda, por los conceptos especificados en el escrito libelar, toda vez que le fue cancelado todos los conceptos provenientes a la terminación de la relación laboral. Así mismo la parte demandada, ante la manifestación hecha por el actor conviene en tal desistimiento.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por cuanto el desistimiento hecho por la parte actora, es producto de la voluntad libre del mismo, luego de las conversaciones sostenidas en la presente audiencia en el marco de la mediación y conciliación, por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada. Leída la presente acta conforme firman, siendo las 10:50 am. Conforme firman.


La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

La parte actora

William José Hernández Andrades

Abogada de la parte actora.

Poelis Crisaida Rodríguez Hernández

Por la parte accionada


Abg. José Villanueva Urdaneta

La Secretaria,

Abg. Josefa Carmona.