PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintitrés de mayo de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000018
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000018
PARTE ACTORA: PEDRO TOMAS VALERA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JANETTE OTERO MONTILLA
PARTE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON ARGENIS ROMERO ALDANA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Hoy, 23 de mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente la abogada ANA JIMENEZ DE NUÑEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada y la abogada JANETTE OTERO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que se procedió a revisar si los apoderados de las partes tienen facultades suficientes para ello, constatándose que tienen facultades para “desistir, convenir y transigir”. Así, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:
Reconocen y aceptan la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y el tiempo que duró la misma. Siendo que la empresa demandada alega haber pagado en la oportunidad legal los conceptos reclamados, tales como vacaciones, bono vacacional y utilidades, en consecuencia queda pendiente el pago de los conceptos correspondientes a la terminación de la relación de trabajo, los cuales reconoce pagar la demandada en este acto, en consecuencia, una vez revisados los conceptos y hechos los cálculos correspondientes de conformidad con los términos planteados, corresponde en derecho al trabajador demandante la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) suma que paga la demandada en este acto a través de cheque librado contra el Banco Banesco, Banco Universal, signado con el N° 33050051, emitido a favor del demandante Pedro Thomas Valera, el cual es recibido conforme por su apoderada judicial, quien está plenamente facultada para ello.
Como consecuencia de los resultados obtenidos en la fase de mediación, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente las partes estar de acuerdo con la cantidad antes indicada. Así mismo declara la apoderada judicial del actor en nombre y representación de este, que esta transacción la suscribió de forma libre y voluntaria, consciente, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
LOS COMPARECIENTES:
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Janette Otero
Apoderada Judicial de la Parte Demanda
Abg. Ana Jiménez de Nuñez
La Secretaria,
Abg. Virginia Elena Mellado Piña
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