PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiséis de mayo de dos mil ocho
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000061

PARTE ACTORA: HECTOR JOSE UZCATEGUI GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GIL NIELES, TANIA
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALCAMO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALCAMO C.A. y HECTOR JOSE UZCATEGUI GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.


En el día hábil de hoy, veintiséis de mayo de mayo de 2008, siendo las 10:00 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor Hector Uzcategui, acompañado de la apoderada judicial Tania Gil Nieles, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 68.281, ampliamente identificados en autos, comparece también, el accionada Gaspare Pugliese Mendoza, acompañado de su apoderado judicial de la hoy accionada, abogado Lennon Orozco Tapia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.109.221, La Jueza da inicio a la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral., seguidamente las partes luego de deliberar sobre lo pretendido por la parte actora, acuerdan celebrar acuerdo transaccional, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, así pues ante las propuestas y contrapropuesta hecha por los actores el ciudadano Héctor José Uzcategui González, acompañado de su apoderada Judicial solicitan la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES o DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL, en la escala monetaria anterior, propuesta que es aceptada por la parte accionada a los fines de poner fin a la controversia planteada, Los cuales cancelara de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES a través de cheque N° 17218386, emitido a favor del ciudadano Héctor Uzcategui González, girado contra la cuenta corriente N° 0134-0408-94-4083024653, de BANESCO, en este acto y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES para el día 26 de junio de 2008, en sede de este Juzgado. Seguidamente la parte actora manifiesta que nada tiene que reclamar al accionante, puesto que con este pago queda cubierta su pretensión. Seguidamente las partes solicitan a este Tribunal que la presente Transacción sea Homologada. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa al observar que la presente transacción es producto de la voluntad libre de las partes, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley lo HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega a las partes de su escrito de pruebas y recaudos. Leída la presente acta conforme firman.

La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

El Actor.
Hector Uzcategui.
Apoderada Judicial de la parte accionante
Tania Gil Nieles.

La parte Accionada.

Gaspare Pugliese Mendoza

Abg. Lennon Orozco Tapia La Secretaria.
Abg. Virginia Mellado..