PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil ocho
197º y 148º


Nº DE EXPEDIENTE: PP01-L-200-000250

PARTE ACTORA: Gustavo Pacheco Montoya
APODERADOS JUDICIALES DEL ACTOR: Elvis Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.786
PARTE DEMANDADA: Cable Guanare C.A..
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN VÍCTOR GUEDEZ VARGAS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Maria de los Ángeles Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 126.045, Wilfredo Melean, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.910, Alfonso Montero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.370,Joanna Perez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°90.399, Danny Paul Ortiz inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.867y Servando Vargas inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°30.890.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, miércoles 28 de mayo de 2008, siendo las 3:10 P.M, comparecen voluntariamente el apoderado judicial de la parte actora, abogado Elvis Rosales inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°31.786,.comparece también, la hoy accionada, Cable Guanare C.A., a través de su co-apoderado judicial abogado Servando Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.890, ambos con amplias facultades para llevar a cabo el presente acto, comparecen con la finalidad de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos para lo cual convienen en celebrar transacción a tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, Gustavo Pacheco Montoya, titular de la cedula de identidad Nº 8.059.188, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con la empresa CABLE GUANARE C.A, denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente el material probatorio y hecho los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como cobrador de la referida empresa.
SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de sus apoderadas judiciales, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo de prestaciones sociales presentado por el trabajador en la cantidad de cuarenta mil bolívares. (40.000) incluyendo los conceptos de antigüedad, equivalente a diez mil ochenta y tres bolívares con once céntimos (Bs.10.083,11) intereses sobre prestaciones sociales, equivalente a cinco mil cuatrocientos setenta y seis bolivares con cincuenta y un céntimos ( Bs.5.476,51), vacaciones fraccionadas, la cantidad de trescientos trece bolívares con cuarenta y tres céntimos ( Bs.313, 43), utilidades, en la participación en los beneficios de EL EX EMPLEADOR, correspondiente a la cantidad de mil seiscientos diez bolívares con nueve céntimos (Bs.1.610,09), diferencia por comisiones, la cantidad de dieciséis mil novecientos doce bolívares con sesenta céntimos (Bs 16.912,60) y como bono transaccional de seis mil novecientos catorce bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 6.914,26), con lo que quedaría cubierta cualquier diferencia que le pudieren corresponder al EX TRABAJADOR de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, así como cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a EL EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Así mismo queda expresamente indicado y reconocido por el EX TRABAJADOR que fueron disfrutadas y pagadas las vacaciones correspondiente a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, y 2005, así como el bono vacacional correspondiente a cada uno de los años expresados. Igualmente EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderado judicial, reconoce que le fue cancelada las utilidades de los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, y 2004. También queda reconocido por el Ex Trabajador haber recibido anticipos de prestaciones sociales equivalente a la cantidad de quinientos 500 bolívares y anticipo de utilidades en la cantidad de ochocientos diez bolívares (Bs. 810) Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EX TRABAJADOR, montante a la suma total de cuarenta mil bolívares sin céntimos (Bs.40.000) los cuales serán cancelados el día LUNES 16 DE JUNIO DE 2008, en sede de este Tribunal.
TERCERA: EL EXTRABAJADOR, después de haber revisado minuciosamente las pruebas aportadas por la empresa demandada conjuntamente con su abogada, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas; es así como está de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre el EX TRABAJADOR y el EX EMPLEADOR, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre el apoderado judicial del EX TRABAJADOR Gustavo Pacheco Montoya, abogado Elvis Rosales, con las mas amplias facultades para realizar la presente transacción y el co-apoderado judicial de la empresa CABLE GUANARE, abogado Servando Javier Vargas Acosta, con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder otorgado por la accionada en fecha 17 de septiembre de 2004 por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 07 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria el cual se anexa, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Leída la presente Acta conformes firman.
La Juez
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Apoderada Judicial de la parte actora:
Abg. Elvis Rosales.

Apoderado Judicial de la parte Accionada
Abg. Servando Vargas La Secretaria.
Abg. Virginia Mellado