PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
 
Guanare, seis de  mayo de dos mil ocho
 
198º y 149º
 
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2008-000072
 
 
PARTE ACTORA: CESAR GREGORIO NAVARRO LINAREZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YONNY TOMAS FRIAS CANSALES. BETTY ALDANA.
 
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA DEL CARMEN C.A. (AGRODELCA) y CESAR ROMERO HERNANDEZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
 
 
 
Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por la ciudadano Cesar Gregorio Navarro, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad N° 14.068.066, contra la  AGROPECUARIA EL CARMEN  C.A  (AGRODELCA) y CESAR ROMERO HERNANDEZ, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejo expresa constancia, en su oportunidad, de la comparecencia del actor acompañado de sus apoderados judiciales Yonny Frias inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 73.620 y  Betty Aldana de Peñaloza. inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.467, así mismo se dejo expresa constancia de la  de la incomparecencia de las partes demandadas, quienes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia de las demandadas, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, lo siguiente:
 
 
PRIMERO: La existencia de una relación de trabajo que vinculo al ciudadano  Cesar Gregorio Navarro, con AGROPECUARIA EL CARMEN  C.A  (AGRODELCA) y CESAR ROMERO HERNANDEZ, durante el periodo comprendido desde el 15 de mayo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, desempeñándose como obrero.
 
 
SEGUNDO: Determinación del salario; revisado el escrito libelar se pudo determinar que el salario base diario del trabajador durante la relación de trabajo estuvo por debajo del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional, razón por la cuál se constata una diferencia salarial a tenor de la tabla siguiente: 
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
			
 
		
 
 
TERCERO: Se condena la antigüedad e  intereses sobre antigüedad a tenor de la tabla siguiente:
 
 
 
 
CUARTA: Atendiendo a lo reclamado por el concepto de vacaciones y su diferencia, este Juzgados teniendo en cuenta a la admisión de hechos la condena a tenor de las tablas siguientes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
					
 
			
 
			
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
											
 
										
 
 
Años	Salario	Vacaciones	Total	Bono vacacional	Total
 
2007	20,49	15	307,40	7	143,45
 
dic-07	20,49	9	191,27	4,67	95,63
 
Totales	 	24,33	498,66	11,67	239,09
 
 
 
 
 
QUINTA: En cuanto a la Utilidades y su fracción, este Juzgado la condena al tenor de la siguiente tabla:
 
 
 
Años	Salario	Utilidades	Total
 
2006	20,49	8,75	179,31
 
2007	20,49	13,75	281,78
 
Totales	 	22,50	461,09
 
 
 
 
SEXTA: Producto de la admisión de los hechos queda establecido que el despido fue injustificado, en consecuencia se acuerda las Indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, para lo cual este Tribunal hace los siguientes cálculos:
 
 
Indemnización por Despido Injustificado:
 
 
60 días x Bs. 21,80 = Bs. 1.308,14
 
 
Indemnización Sustitutiva del Preaviso:
 
 
45 días x Bs. 21,80 = Bs. 981,10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho y en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por la demandantes, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano, Cesar Gregorio Navarro, condenándose a la parte demandada  AGROPECUARIA EL CARMEN  C.A  (AGRODELCA) y CESAR ROMERO HERNANDEZ, a pagar  a la demandante, los siguientes conceptos y montos: 
 
 
 
Concepto	 Asignación 
 
Prestación de Antigüedad art. 108 Ley Orgánica del Trabajo 	1.596,66
 
Indemnización por Despido Injustificado Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo	1.308,14
 
Indemnizaciones Sustitutiva del Preaviso Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo	981,10
 
Vacaciones Artículos 219 Ley Orgánica del Trabajo	498,66
 
Bono Vacacional Artículos 223 Ley Orgánica del Trabajo	239,09
 
Utilidades Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo	461,09
 
Diferencia de Salario	771,24
 
- Anticipos 	1.432,00
 
Sub Total	Bs. 4.423,98
 
 
Concepto	 Asignación 
 
Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo	144,23
 
Sub Total	Bs. 144.23
 
 
TOTAL CONDENADO	Bs. 4.568,21
 
 
 
 
 
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada  AGROPECUARIA EL CARMEN  C.A  (AGRODELCA) y CESAR ROMERO HERNANDEZ, a pagar a la demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMO ( Bs. 4.568,21).
 
 
	Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida, tal y como lo establece el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
Guanare, 06 de mayo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. 
 
 
 La Juez
 
 
 
La Juez
 
 
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez 
 
 
  
 
                       
 
La Secretaria.
 
 
Abg. Josefa Carmona.
 
 
 
	
 
 
 
 
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