REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000615
PARTE ACTORA: MAMBEL GERMAN MARIA, titular de la cedula de identidad nro. 1.259.732
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.138.605, INPREABOGADO NRO. 49.748.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL abogada YORLIN MENDOZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE MEDIACION Y CUMPLIMIENTO AL PAGO CONDENADO

En el día hábil de hoy, 13 de Mayo, siendo las 01:39pm, comparece por ante este despacho la apoderada judicial actora MIRELL MEA DI GIOIA, titular de la Cedula de Identidad N° 10.138.605, INPREABOGADO NRO. 49.748. y la Apoderada Judicial de la demandada, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL ciudadana YORLIN MENDOZA, cualidad que se evidencia de autos, quienes solicitan se celebre una Audiencia a los fines de dar por terminado el presente juicio. Acto seguido la juez considera positivo lo solicitado, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían. Seguidamente la Sindico Procurador Municipal expone: A fin de dar cumplimento a lo condenado a pagar en sentencia de fecha 20-02-2008 cuyo monto asciende a la cantidad de Bs. 30.563,41, ofrezco pagar la misma dos partes, la primera por Bs. 15.281,71 para el ultimo de junio del 20089 y la segunda por Bs: 15.281, 70 para el ultimo del mes de julio del 2008”. En este estado interviene el actor, asistido de abogado y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada acepto el mismo conforme en este mismo acto y aceptamos la forma de pago. Ambas partes solicitan, se sirva decretar la homologación del presente acuerdo contenido en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el ACUERDO hecho entre las partes y les da el carácter de cosa juzgada, y ordenara el cierre y archivo del expediente una vez que la demandada de cumplimiento integro al acuerdo aquí contenido. Igualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria Acc,



Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez

Los Presentes,
La parte actora
La parte demandada.