REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000094
PARTE ACTORA: IRMA ACOSTA VERGARA. titular de la Cedula de identidad N° 110.322.656
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MIRELL MEA DI GIOGIA. titular de la Cedula de identidad N° 10.138.605 inpreabogado N° 49.748. y ERNENSTO BISCARDI, titular de la Cedula de identidad N° 3.866.708inpreabogado N° 32.044
PARTE DEMANDADA: LIBRERÍA, QUINCALLERÍA, JUGUETERÍA Y PANADERÍA SAN RAFAEL S.R.L.inscrita en el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil del Segudno Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 09-12-1993, bajo el N° 63 folio 162 vto al 164 vto.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ROJAS MATA titular de la Cedula de identidad N° 3.235.355, inpreabogado N° 57.718.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana : IRMA ACOSTA VERGARA. titular de la Cedula de identidad N° 110.322.656, y de los apoderados judiciales de ambas partes abogados MIRELL MEA DI GIOGIA. titular de la Cedula de identidad N° 10.138.605 inpreabogado N° 49.748 por la parte actora y por la demandada LIBRERÍA, QUINCALLERÍA, JUGUETERÍA Y PANADERÍA SAN RAFAEL S.R.L el abogado JESUS ROJAS MATA titular de la Cedula de identidad N° 3.235.355, inpreabogado N° 57.718 y cualidad que se evidencia que se evidencia de autos. Se dio inicio al mismo, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la ciudadana Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte actora una vez verificada las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar y previa la acción mediadora de la ciudadana Juez DESISTE del pedimento señalado en el libelo de demandada relativo a los días domingo, compensación por trasferencia literal A y B del articulo 666 de la Ley por las cantidades de bs : 4.156,09 los domingos, por el literal A articulo 666 bs: 270,00 y por el literal B articulo 666, bs: 360,00 los cuales ascienden a la totalidad de bs: 4.786,09, por cuanto los mismos le fueron pagados y cancelados durante la relación laboral y tal reclamación se debe a un error de apreciación de la apoderada judicial de la accionate. Así mismo la actora representada de abogado reconoce expresamente en este acto que el monto total de sus prestaciones sociales es por la cantidad de Bs: 15.146,06. igualmente la parte actora reconoce expresamente en este acto que la parte demandada, LIBRERÍA, QUINCALLERÍA, JUGUETERÍA Y PANADERÍA SAN RAFAEL S.R.L, ya le pago a la demandante, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, la cantidad de OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 8.146,06); por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, conviene en el desistimiento hecho por la parte actora y ofrezce pagar a la extrabajadora accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), por Diferencia de Prestaciones Sociales, por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con el hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme”. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), ofrece pagar la misma en este mismo acto mediante cheque N° 14213746, girado contra la cuanta corriente N° 01400008990000505789 de fecha 12-05-08 a nombre de la accionante, los cuales recibe conforme en este mismo acto la accionate. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el desistimiento efectuados por la parte actora y HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada, ordena el cierre y archivo del asunto por haber dado la parte demandada cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes y Líbrese el Oficio respectivo. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas y las pruebas promovidas. Conste.
La Scria,



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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.