REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000159
PARTE ACTORA: DANNY ULISES PEREZ, Titular de la Cedula de identidad N°5.941.101
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Vera Pietrosanti, Titular de la cedula de identidad N° 13.073.157.inscritos en el inpreabogado n 77.579
PARTE DEMANDADA: SUPRA OPTICA ACARIGUA C.A inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa bajo el N° 18, tomo 35-A en fecha 26/12/1996
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RENE JOSE ROMERO GARCIA. Titular de la cedula de identidad N° 9836916. Inscritos en el inpreabogado n 45.290

MOTIVO: Beneficios Sociales

ACTA CELEBRACION DE AUDIENCIA Y DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 13 de mayo de 2008, siendo las 10:30am, comparece por ante este Tribunal el ciudadano DANNY ULISES PEREZ, Titular de la Cedula de identidad N°5.941.101 y su abogada Vera Pietrosanti, Titular de la cedula de identidad N° 13.073.157.inscritos en el inpreabogado n 77.579. Así mismo comparece por la demandada la ciudadana RODRIGUEZ DE RAMOS CORTEZA COROMOTO, debidamente asistida por el abogado RENE JOSE ROMERO GARCIA, inscrito en el inpreabogado Nª 45.290. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, La Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes. PRIMERA: La parte actora desiste del pedimento de daño moral y lucro cesante los cual asciende a un total de Bs: 10.000,00, e insiste en la Prestación dineraria del Régimen Prestacional del Empleado. SEGUNDA: LA parte demandada representada de abogado, a los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al ex -trabajador accionante, la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.991,35) por concepto de liquidación Prestación dineraria del Régimen Prestacional del Empleado. Seguidamente el actor asistido de abogado expone: Visto el ofrecimiento efectuado por la parte demandada acepta el mismo conforme. TERCERA: La demandada asistida de abogado expone: vista la aceptación de la cantidad ofrecida de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.991,35), ofrece pagar la misma mediante cheuque N° 77001411 girado contra la cuenta corriente N° 0116-0146-46-0003386490 de fecha 13-05-08 a nombre del accionante, lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial de la accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor y su abogada reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar a la empresa SUPRA OPTICA ACARIGUA C.A por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se debe por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto así como su remisión a la Coordinadora Judicial, por cuanto consta el autos el cumplimiento íntegro de la transacción aquí contenida. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
EL APODERADO ACTOR.

POR LA PARTE DEMANDADA




En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste
La Scria,






___________________________ ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬____________________________

Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.