REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 20 de Mayo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000011
PARTE ACTORA: ENRIQUE ANTONIO NIETO HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 14.677.037.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO AZOCAR y ANTONIO JOSE GAMEZ ESPINOZA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 8.067.620 y 5.369.745. Inpreabogado N° 56.364 86.730
PARTE DEMANDADA: PROMOTORA LLANO ALTO C.A y TECNICA DE INGENIERIA C.A, inscritas la primera en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 21-10-2004, bajo el N° 63, tomo 155-A, la segunda en Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el N° 53, folio s110 al 114 de Libro de registro de comercio N°01 de fecha 29-01-1980.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.556.883, Inpreabogado N° 84.771.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION Y CONCILIACION
En el día hábil de hoy, 20 de Mayo de 2008, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CARLOS CEDEÑO AZOCAR , titular de la cedula de identidad N° 8.067.620. Inpreabogado N° 56.364, por la parte actora y por las demandadas el abogado CARL DOUGLAS SILVA PEÑALOZA titular de la cedula de identidad N° 11.556.883, Inpreabogado N° 84.771, cualidad que se evidencia que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, de igual manera les insta en la misma, a la conciliación y la mediación indicándole posibilidades de arreglo. Seguidamente las partes deciden mediar conviniendo de la siguiente forma: PRIMERA: El apoderado actor en nombre de su representado Desiste de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, en contra de la empresa Técnica de Ingeniería, por cuanto reconoce que su representado no laboraba para dicha empresa, además reconoce que su representado laboró única y exclusivamente para la empresa Promotora Llano Alto y que no fue despedido, sino que su retiro fue con ocasión de la terminación del contrato por obra a tiempo determinado. Igualmente reconoce en este acto que se evidencia de las pruebas en poder de la demandada que se le pagaron y cancelaron todos los conceptos reclamados en su libelo, que solo se le adeuda una diferencia por salario integral y por unos días de cesta ticket pendientes por recibir lo cual asciende a una cantidad de bolívares quinientos (bs.500,00). SEGUNDA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, acepta y conviene en el desistimiento de la parte actora y ofrece pagar al accionante, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,00), por concepto de diferencia por salario integral y por unos días de cesta ticket. En este estado interviene el co- apoderado de la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. TERCERA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.500,00), ofrece pagar la misma para el día viernes 30 de mayo del 2008, lo cual acepta conforme en este mismo acto el Apoderado Judicial del accionante. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El Apoderado actor reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación del Desistimiento y de la Transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el Desistimiento, así como el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto, una vez conste en autos que la demandada haya dado cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la expedición de las copia certificada solicitada, para lo cual se autoriza a la secretaria de este tribunal para que expida las mismas de conformidad con lo establecido en el N° 3 del artículo 21 de La Ley Orgánica Procesal Laboral. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
EL COAPODERADA ACTOR
EL APODERADO DE LA DEMANDADA
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste. La Scria,
Por la parte actora
Por la parte demandada
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