REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veinte de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2006-000259
PARTE ACTORA: CLEMENTE SEGUNDO SAHAVEDRA CAMACHO. Titular De La Cedula De Identidad Nª 15.693.921
PARTE DEMANDADA: EDIMAK
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SETENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

AUTO DECRETANDO LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Visto que ha transcurrido mas un (01) año sin que alguna de las partes intervinientes en la presente causa, haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dándole carácter de cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del asunto, así como su remisión al Coordinador Judicial, a los fines legales consiguientes. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión respectivo. Es Todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
En esta misma fecha se publico siendo las 03:33pm. Conste.
La Secretaria,