REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 21 de Mayo de 2008
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000023
PARTE ACTORA: OMAR ANTONIO SALONES MEDINA, Titular de la Cedula de Identidad N° 14.272.516
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YGDALIA CAROLINA ARIAS HERNANDEZ, KATIUSKA BETANCOURT y THOMAS ALZURU, INPREABOGADOS NROS 101.656, 99.624 y 78.767
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en efcah 28-01-1974, bajo el N° 52, tomo 57-A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ e INGRID COROMOTO FAJARDO PINTO, INPREABOGADO n° 85.908 y 78.907
MOTIVO: RECLAMACION DE BEBEFICIOS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE DESITIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DEL ACTOR
En el día de hoy 21 de Mayo de 2008, siendo las 12:00 m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; y anunciada la misma de viva voz por el Alguacil de este Circuito Judicial Laboral JOSE GREGORIO PEREZ, guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora, ni por si ni por intermedio de apoderados. De igual manera se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la empresa demandada CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA S.A, abogada THAIS GONZALEZ ROMERO, INPREABOGADO n° 78.907 cualidad que se evidencia que se evidencia de autos, quien solicito en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas. En atención a la incomparecencia del actor, esta juzgadora forzosamente aplica las consecuencias establecidas en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual debe considerarse DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
En consecuencia, este Tribunal 1° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento.
SEGUNDO: Terminado el Proceso.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por cuanto el actor no devengaba más de tres salarios mínimos, tal como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con la firma de la presente acta la apoderada de la parte demandada reconoce que el presente acto fue realizado en su presencia y que recibe conforme el original del escrito de pruebas y sus documentales anexas en el presente procedimiento.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintiún días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho, a 197 años de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA Acc,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG° MARLENE RODRIGUEZ
LOS PRESENTES
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL ALGUACIL
En este mismo día se publicó la sentencia, siendo las 12:15m. Conste.
LA SECRETARIA
EL ALGUACIL
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