REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000072
PARTE OFERIDA: ÁLVARO YSRRAEL RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.092.353
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: Abg. RAPHAELA GUI PANTOJA. titular de la cedula de entidad N° 13.226.001 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.294
PARTE OFERENTE: “TAMANACO C.A.”, registrada por ante el Registro Mercantil que llevara el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil que por Secretaria llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 09 de Mayo de 1967, bajo el número 48.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. NORIS TAHAN, Titular de la Cedula de Identidad N° 5956261 e inscrita en el Inpreabogado N° 26748.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFNITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, 22 de Mayo de 2008, siendo las 02:10pm, comparecen por ante este Despacho, la abogada NORIS TAHAN en su condición de apoderada judicial de la parte oferente “TAMANACO C.A.”. Igualmente comparece el ciudadano ÁLVARO YSRRAEL RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.092.353, debidamente asistido por el abogado RAPHAELA GUI PANTOJA. Titular de la cedula de entidad N° 13.226.001 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.294, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el Oferido y se da por notificado en este mismo acto. Seguidamente ambas partes manifiestan expresamente que renuncian al término establecido en el artículo 824 del Código de Procedimiento Civil. En este estado la juez visto lo solicitado por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitada, en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y a Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador Oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.568,00), como pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, pues estamos obligados como patrono, independiente de que exista culpa o negligencia en la ocurrencia de un daño a los trabajadores, dicho pago lo ofrecemos al trabajador Oferido. Dentro del monto esta incluida la indemnización a que pudiera haber lugar como consecuencia de la enfermedad especificados en la oferta real de pago y cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido de su Abogado identificado al inicio del acta y expone: Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.568,00) por concepto de pago de la responsabilidad a que hubiere lugar por la enfermedad que padece el trabajador, recibiéndola en este acto a su entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal”. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal que ofrece pagar a misma en este acto mediante Cheque signado con el N° 78888789, de la cuenta Corriente Nº 0105-0048-66-1048002527, del Banco de Mercantil emitido a nombre del Trabajador Ofendo. CUARTA: Las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con o cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta. Acto seguido, el Juez. en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de as partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y leda el carácter de cosa juzgada: y verificado corno ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Líbrese el mismo. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES
ABOGADO DEL OFERENTE


TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE



En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas Conste
La Scria,






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Recibe conforme, la parte oferida. Recibe conforme, la parte oferente