REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 9 de Mayo de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2008-000012
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GONZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.701
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.677.154, inpreabogado N° 113.277
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTOS GONZAPIR, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo N 16, Tomo 1156-A, de fecha 29 de octubre del año 2.004, representada por el ciudadano Jorge González, titular de la cédula de identidad Nro. 5.368.077.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON CARDENAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.987, inpreabogado N° 68.979
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA
ACTA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 09 de mayo de 2008, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.946.701 asistido ENDER MASCAREÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.677.154, inpreabogado N° 113.277, por la parte actora y por la demandada JUAN RAMON CARDENAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.555.987, inpreabogado N° 68.979, cualidad de todos que se evidencia de autos. Se le dio inicio al mismo, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, promovieron sus escritos de pruebas. Acto seguido la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la accionante no presto servicios para la empresa demandada Mantenimientos Gonzapir, sino para la empresa Mantenimientos y Construcciones González C.A. De igual forma ambas partes reconocen expresamente en este acto que el hoy accionante presto sus servicios Mantenimientos y Construcciones González C.A quien se hace responsable del pago al accionante por el tiempo de servicio de un año y 6 meses, desde el 18-08-2006 hasta el 15-02-2008, y su salario integral era de bs: 53,33. SEGUNDA: Ambas partes convienen expresamente en este acto que la relación de trabajo termino por despido injustificado e igualmente convienen que todos los conceptos a pagar a la accionante se harán con el salario integral de 53,33, conceptos estos que son desglosados de la siguiente manera: 90 días de antigüedad , 08 días de vacaciones fraccionadas, 3.75 días de diferencia de utilidades, 7,50 días de utilidades fraccionadas y 4 días de bono vacacional fraccionado, además de 60 días por la indemnización articulo 125 de la ley y 30 días de salarios caídos para un total de 203.25 días que multiplicados por el salarios integral de Bs: 53,33 da un total de bs: 6.039.99. Además de 60 días por la indemnización articulo 125 de la ley y 30 días de salarios caídos para un total de bs: 10.839,32, menos la cantidad de bs: 3.839,32 que ambas partes reconocen en este acto que la accionada le pago al demandante, por concepto de adelanto de Prestaciones Sociales, por lo que solo queda una diferencia a favor del accionante de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00). TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar al extrabajador accionante, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00) por Prestaciones Sociales por la terminación de la relación laboral que unió a mi representado con la hoy demandante. En este estado interviene la parte actora y expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte demandada acepto el mismo conforme. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 7.000,00), ofrece pagar la misma por ante este mismo tribunal el día 02 de junio del 2008. Seguidamente el actor asistido de abogado acepta conforme el pago y la forma de pago ofrecida por el apoderado de la demandada. QUINTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. SEXTA: Los Apoderados actores reconocen en este acto que su representada nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del asunto una vez la demandada de cumplimiento al pago aquí acordado y se remitirá el presente expediente a la Coordinadora Judicial a los fines consiguientes. Igualmente acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria
Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° Marlene Rodríguez
Las Partes Comparecientes.
Por la parte actora
Por la parte demandada
En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las copias certificadas solicitadas. Conste.
La Scria,
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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada.
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