REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua
Acarigua, veintidós de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: PP21-L-2004-000046

Visto que en fecha 17 de abril del año 2008, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a quien suscribe como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Acarigua, siendo juramentada ulteriormente con las formalidades de ley en fecha 30 de abril del año 2008 por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, es de superlativa importancia realizar las siguientes observaciones:

Atisba esta juzgadora de las actas procesales contenidas en la causa signada con los números y siglas Nº PP21-L-2004-000046, que funge como APODERADA JUDICIAL de la parte demandante, ciudadana MARIELLE MARITZA GADEA VASQUEZ, la abogada MARBELLIS ARIAS persona esta con la que sostengo una amistad íntima desde hace más de diez (10) años, habiendo sido igualmente apoderada de la misma quien suscribe hoy en carácter de Jueza regente de este Tribunal, tal como se colige del instrumento poder cursante al folio 20.

Ante tal panorama, es oportuno hacer referencia a la institución jurídica de la inhibición que se concibe como un deber y un acto procesal del Juez, mediante el cual éste decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existen circunstancias que en forma suficiente, son capaces de comprometer su imparcialidad para juzgar, debiéndose efectuarse la misma en forma legal y estar fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.

Dentro de este contexto, quien juzga considera que existe razón suficiente para INHIBIRSE de conocer la presente causa, por estar incursa en las causales previstas en los ordinales 3 y 4 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece, cita textual:

“Los jueces del trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
…omissis…
3. Por haber dado, el inhibido o el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por tener el inhibido o el recusado sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…. (Fin de la cita).

Entendiéndose por amistad, el afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona que nace y se fortalece con el trato e inclusive se solidifica con el transcurso de los años, como es el caso de marras, en donde esta juzgadora por más de diez (10) años ha venido sosteniendo un vínculo de esa naturaleza con la mencionada abogada, quien es actualmente apoderada judicial de la parte demandante en esta causa. Tales circunstancias, es decir, la amistad íntima, y el patrocinio prestado en retropróxima oportunidad a la accionante, establecidas por la ley como impedimento al conocimiento del Juez, tiene que ver, sin duda, con una vinculación basada en relaciones de tipo personal.

Así pues, siendo que en este caso, la voz del juez, plasmada en la presente acta de inhibición, es sin duda la voz de su conciencia, prueba de la cual puede valerse para sustentar una de las causales invocadas, como es la de amistad intima con la actual apoderada judicial, para ello, cabe hacerse la siguiente pregunta ¿Cómo demostrar una amistad íntima, un afecto, un sentimiento personal arraigado en el tiempo?, la respuesta a esta interrogante es obvia y sencilla, sólo con la conciencia de quien juzga, cuyo norte en el ejercicio de la actividad jurisdiccional debe girar en torno a la imparcialidad, que como Juez se debe tener en todas y cada una de las actuaciones. Sin duda, la conciencia de esta juzgadora como ser humano, así como el poder cursante al folio 20 del expediente me obliga a excusarme en la presente causa, a los fines de reflejar transparencia y seguridad jurídica, resguardando así el derecho constitucional de los justiciables a ser juzgados por jueces imparciales, fortaleciendo con ello el estado de derecho.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me INHIBO de conocer la presente causa, ordenando consecuencialmente su remisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo a los fines legales consiguientes.

La Jueza Primera de Juicio del Trabajo

Abg. Gabriela Briceño Voirin

La Secretaria


Abg. Naydali Jaimes



GBV/Xioc