PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, veintidós de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ACTA

PARTE DEMANDANTE: José Rafael Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.232.921, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenares Castillo, José Adrian Vásquez Riera, Rafael Humberto Calderón Tapia y Cergio Martín Cuevas Landaeta, inscritos en Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) con los números 78.946, 46.050, 119.656 y 72.253.
PARTE DEMANDADA: Autobuses de Barinas C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 16 de julio de 2001, bajo el Nº 38, Tomo 12-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Juan José Galán Rodriguez, de nacionalidad española, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 583.434, en su carácter de Presidente de la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Reyes Cecilio Sanabria Soto, Julio Cesar Caldera Rodríguez y Ricardo Alfredo Caldera Garzon, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números 14.003, 9.087 y 67.206.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 22 de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por una parte, los abogados Rafael Humberto Calderón Tapia y José Adrian Vásquez Riera, apoderados judiciales del demandante, ciudadano José Rafael Ruiz; y por la otra el ciudadano Juan José Galán Rodríguez, representante legal de la demandada Autobuses de Barinas C. A., y el apoderado judicial de esta, abogado Ricardo Alfredo Caldera Garzon, todos identificados en el encabezamiento de esta acta y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar; dándose así inicio a la reunión; así, luego de las deliberaciones correspondientes, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó en el tiempo que se mantuvo, y en la forma de su terminación, siendo que en transcurso de la audiencia preliminar se discutió ampliamente sobre los conceptos demandados, siendo que luego de revisar el material probatorio que fue consignado por la demandada, se desprende el pago de todos y cada uno de los conceptos que fueron demandados, vale decir antigüedad tanto la contenida en el artículo 666 como en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y los correspondientes intereses, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, e indemnizaciones contenidas en el artículo 125 ejusdem; así como los domingos y feriados trabajados; documentales que sirven de base para que la parte demandante, convenga en que no corresponde pago alguno por los conceptos demandados, salvo lo relativo al reclamo de pago de los beneficios contenidos en la Ley de Alimentación de los Trabajadores (Cesta Ticket), por lo que se discutió sobre la procedencia del mismo; como consecuencia de lo analizado, la parte demandada ofrece pagar, por el señalado concepto y con el fin de dar por terminada la causa en esta fase procesal, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la cual es aceptada por la demandante en este acto, con lo que se pone fin a la presente causa, en consecuencia, la suma señalada será pagada el día 02 de junio de 2008, forma de pago y cantidad que es aceptada por la demandante en este acto.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declara la parte demandante, que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente una vez que conste en autos la consignación del pago convenido.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto, ordenando su expedición por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:
Apoderados Judiciales de la Demandante,

Abg. Rafael Humberto Calderón Tapia

Abg. José Adrian Vásquez Riera

Representante de la Demandada,

Juan José Galán Rodríguez

Apoderado Judicial de la Demandada,

Abg. Ricardo Alfredo Caldera Rodríguez
La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado