PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, veintiocho de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA


PARTE DEMANDANTE: Argenis Coromoto Gil Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.728.232, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Elvis A. Rosales N., titular de la Cédula de Identidad Nº 8.052.037, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786.
PARTE DEMANDADA: CABLE GUANARE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nº 26, Tomo 46-A, en fecha 18 de noviembre de 1998.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Juan Victor Guedez Vargas. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Jesús Salvador Solórzano, José Humberto Abreu Riera, Servando Javier Vargas Acosta y Manuel Ricardo Martínez Riera, titulares de las Cédulas de Identidad números 3.956.224, 6.916.991, 5.131.581 y 4.240.757, debidamente inscritos en el Inpreabogado con los números37.771, 44.953, 30.890 y 15.962.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.


Hoy, 28 de mayo de 2008, comparecen voluntariamente por una parte, el abogado Elvis A. Rosales N., apoderado judicial del demandante, ciudadano Argenis Coromoto Gil Casariego; y por la otra, el abogado Servando Javier Vargas Acosta, apoderado judicial de la demandada CABLE GUANARE C. A., quien presenta en este acto documento poder que acredita su representación, en original consignando copia simple del mismo para su debida certificación, el cual se agrega a los autos, todos identificados en el encabezamiento de esta acta, en este estado expone la demandada que renuncia a la cuestión prejudicial pendiente, por lo que ambas partes de común acuerdo deciden reanudar el curso de la causa, en consecuencia, manifiestan que han llegado a un acuerdo, así luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo:

Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó, y en el tiempo que ésta se mantuvo, siendo que la demandada alega que el actor disfruto todas y cada una de las vacaciones a que tuvo derecho, e igualmente le fue pagado el bono vacacional correspondiente a cada lapso vacacional, vale decir, disfruto y les fueron pagados estos conceptos, en los periodos 1998-1999, 1999-2000, 2001-2002, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006, lo cual es expresamente aceptado por la parte demandante, por otra parte, la demandada dice haber pagado las utilidades correspondientes a los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004, debiendo solo un remanente de las que debió percibir en el año 2005, por cuanto por este renglón le fue pagada la suma de Bs. 810,00, planteamiento que también es aceptado por la parte actora, de igual forma, la demandada alega haber realizado anticipos de prestaciones sociales al demandante, por la cantidad de Bs. 500, todo lo cual es expresamente aceptado por este, resultando forzoso revisar los montos de los conceptos establecidos en el libelo, en consecuencia, luego de realizar los cálculos de lo pedido, corresponde en derecho al actor los siguientes conceptos y montos: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs. 16.438,69; y los correspondientes intereses Bs. 13.529,17; vacaciones 2005-2006, Bs. 569,28; Bono vacacional 2005-2006, Bs. 370,03; diferencia de utilidades 2005, Bs. 1.707,84; diferencia de comisiones Bs. 18.717,89; y una bonificación única y especial a los efectos de dar por concluida la presente causa de Bs. 4.977,10, a la que será imputable cualquier diferencia que haya quedado pendiente de pago, por cualquier concepto derivado de la relación de trabajo que vinculó a las partes, correspondiendo al actor por todos los conceptos especificados y que fueron demandados, una vez realizadas las exclusiones señaladas, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00). La demandada ofrece pagar la suma convenida el día 15 de julio de 2008, en un solo pago, cantidad y forma de pago que son debidamente aceptadas en este acto por el apoderado judicial del demandante, quien se encuentra debidamente facultado para ello, tal y como se evidencia de poder apud acta que riela al folio tres (03) de la segunda pieza del expediente.

Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscriben de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago convenido.
La parte demandada, solicita copia certificada de la presente acta, lo cual se acuerda en este acto ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:


Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Elvis A. Rosales N.,


Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. Servando Javier Vargas Acosta,


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado