PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cinco de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2007-000288

PARTE DEMANDANTE: TIBURCIO AZUAJE QUINTERO, BERTILIO D SANTIAGO DELGADO, ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, VICTOR MANUEL GIMENEZ SEGOVIA, JOSE ANTONIO NOGUERA, HENRY MURILLO, PEDRO JOSE PARGAS LINAREZ, JOSÉ ALFONZO PEREZ VIZCAYA, EUSTAQUIO TORRES y FELIX ALEXIS SANCHEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.502.834, V-12.009.542, E- 83.090.006, V- 4.875.193, V-13.039.888, V- 4.962.650, V- 8.142.839, V- 13.740.797, V- 8.067.140, V- 12.894.925, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Manuel Jaen Barreto y Cesar Enrique Cauro, inscrito en el Inpreabogado con los números 65.693 y 93.331.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA GUANARE, C. A” (AGUACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 22 de junio de 1998, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 33-A Sgdo; y MATTEO RUSSONIELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.082.126, de este domicilio.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, incoada por los ciudadanos TIBURCIO AZUAJE QUINTERO, BERTILIO D SANTIAGO DELGADO, ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, VICTOR MANUEL GIMENEZ SEGOVIA, JOSE ANTONIO NOGUERA, HENRY MURILLO, PEDRO JOSE PARGAS LINAREZ, JOSÉ ALFONZO PEREZ VIZCAYA, y FELIX ALEXIS SANCHEZ ACOSTA, identificados en el encabezamiento, contra la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE, C. A” (AGUACA) y la persona natural, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, cuya identificación consta también en el encabezamiento, por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante, y de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, al inicio de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, al constatar la incomparecencia del demandado, forzosamente debe aplicarse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en tal sentido, siendo que emerge de pleno derecho la obligación del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de verificar que la acción intentada no sea ilegal y que la pretensión del actor no sea contraria a derecho, este Tribunal pasa a revisar el libelo, determinando en virtud de lo alegado y como consecuencia de la presunción de admisión de los hechos, en primer lugar la existencia de una relación de trabajo que vinculó a los demandantes con las demandadas, siendo que comienzan a laborar el 02 de enero de 2007 hasta el 15 de mayo de 2007, resultando una prestación de servicios de cuatro (04) meses y trece (13) días; segundo: queda establecida la jornada de trabajo de los demandantes la cual a su decir se desarrolló de lunes a sábados, en un horario de 5:00 a.m. a 4:00 m., desempeñándose como cortadores de caña; tercero: queda establecido el monto del salario devengado, para el momento de la terminación de la relación de trabajo, y durante la misma, alegando los demandantes, haber percibido un salario de Bs. 23,33 diario; cuarto: encuentra este Tribunal, que ha quedado establecida, en virtud de la consecuencia jurídica que emerge de la falta de comparecencia de la demandada, la procedencia de los conceptos demandados, vale decir antigüedad, intereses de la antiguedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, estos últimos conceptos fraccionados, en virtud de los meses completos de servicios prestados en durante la relación de trabajo, siendo que son procedentes por estar tales pedimentos ajustados a lo establecido en el ordenamiento jurídico, y así se decide; quinto: igualmente lo pedido en razón de Bono de Producción, Bono de Traslado y beneficio contenido en la Ley de Alimentación de los Trabajadores, ha quedado acreditado y admitido por consecuencia de ley, al incomparecer la demandada al inicio de la audiencia preliminar y por no ser lo reclamado, contrario a derecho; sexto: En relación a los intereses moratorios, al considerar este Tribunal, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia en materia laboral, que cuando el patrono no paga oportunamente las prestaciones sociales, es decir, cuando no las paga al finalizar la relación de trabajo, surge para el trabajador el derecho a cobrar intereses por el retardo en el pago, criterio éste que ha sido ratificado en sentencia de la sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de noviembre de 2007, caso Pablo César Núñez contra la sociedad mercantil Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, C.A. (SENECA), y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultan procedentes, por tratarse, las prestaciones sociales, de una acreencia que surge como consecuencia de una relación laboral, se declara con lugar este pedimento y serán calculados, dichos intereses, en el texto del presente fallo; séptimo: en relación a la corrección monetaria, ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la misma procede en el caso que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, por tanto se declara procedente este concepto, llegada la etapa procesal correspondiente, y así se establece.
Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos TIBURCIO AZUAJE QUINTERO, BERTILIO D SANTIAGO DELGADO, ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, VICTOR MANUEL GIMENEZ SEGOVIA, JOSE ANTONIO NOGUERA, HENRY MURILLO, PEDRO JOSE PARGAS LINAREZ, JOSÉ ALFONZO PEREZ VIZCAYA, y FELIX ALEXIS SANCHEZ ACOSTA, contra la sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE, C. A” (AGUACA) y la persona natural, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 370,51 y sus correspondientes intereses, Bs. 0,09, para cada uno de los demandantes, tal y como se señala en el siguiente cuadro:
Mes/Año Salario Diario Base Incidencia Utilidad Incidencia Bono vacacional Salario Diario
Integral N ° Días Prestación de
antigüedad Antigüedad
Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés
feb-07 23,33 0,97 0,33 24,63 0,00 0,00 12,92 28 0,00
mar-07 23,33 0,97 0,33 24,63 0,00 0,00 12,53 31 0,00
abr-07 23,33 0,97 0,33 24,63 0,00 0,00 13,05 30 0,00
may-07 23,33 0,97 0,40 24,70 5 123,50 123,50 13,03 2 0,09
Parágrafo 1ero artículo 108 10 247,01

Totales 15 370,51 0,09

SEGUNDO: Utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 116,65, para todos y cada uno de los demandantes, calculado de la siguiente forma:
Años Salario Utilidades Total
2007 54,44 5 116,65
Totales 54,44 5 116,65

TERCERO: Vacaciones fraccionadas Bs. 116,65 y Bono Vacacional fraccionado Bs. 54,44, de conformidad con lo establecido en los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para todos y cada uno de los demandantes, calculado de la siguiente forma:
Años Salario Vacaciones Total Bono vacacional Total
2007 23,33 5,00 116,65 2,33 54,44
Totales 5,00 116,65 2,33 54,44

CUARTO: Beneficio contenido en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, de conformidad con lo pedido, Bs. 898,80, para todos y cada uno de los demandantes.
QUINTO: Bono de Producción, Bs. 500,00, para todos y cada uno de los demandantes.
SEXTO: Bono de Traslado, Bs. 300,00, para todos y cada uno de los demandantes.
SEPTIMO: Se calculan los intereses de mora sobre los montos condenados a pagar a cada uno de los demandantes, Bs. 2.357,05 (excluyendo los intereses sobre la prestación de antigüedad), utilizando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 15/05/2007, hasta el día de hoy, excluyendo los recesos judiciales del 15/08/2007 al 15/09/2007 y del 24/12/2007 al 06/01/2008, según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo que para el cálculo de los mismos no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación. En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resultando por este concepto la suma de Bs. 369,73, se describe el cálculo realizado en el cuadro a continuación:



Mes
/
Año Total Prestaciones Sociales Tasa de Interés Activa Días del mes Interés
may-07 2.357,05 15,99 16,00 16,52
jun-07 2.357,05 15,94 30,00 30,88
jul-07 2.357,05 14,91 31,00 29,85
ago-07 2.357,05 16,17 15,00 15,66
sep-07 2.357,05 16,59 11,00 11,78
oct-07 2.357,05 16,53 31,00 33,09
nov-07 2.357,05 16,96 30,00 32,86
dic-07 2.357,05 19,91 24,00 30,86
ene-08 2.357,05 21,73 24,00 33,68
feb-08 2.357,05 24,14 29,00 45,21
mar-08 2.357,05 22,68 31,00 45,40
abr-08 2.357,05 22,68 30,00 43,94

Total 369,73


OCTAVO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad condenada en caso de incumplimiento voluntario del fallo. Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello en conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, condena a la parte demandada, sociedad mercantil AZUCARERA GUANARE, C. A” (AGUACA) y la persona natural, ciudadano MATTEO RUSSONIELLO, a pagar a los demandantes ciudadanos TIBURCIO AZUAJE QUINTERO, BERTILIO D SANTIAGO DELGADO, ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, VICTOR MANUEL GIMENEZ SEGOVIA, JOSE ANTONIO NOGUERA, HENRY MURILLO, PEDRO JOSE PARGAS LINAREZ, JOSÉ ALFONZO PEREZ VIZCAYA, y FELIX ALEXIS SANCHEZ ACOSTA, los conceptos y montos señalados que suman:
1.- En el caso del ciudadano TIBURCIO AZUAJE QUINTERO, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
2.-En el caso del ciudadano BERTILIO D SANTIAGO DELGADO, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
3.- En el caso del ciudadano ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
4.- En el caso del ciudadano ROLANDO ROMAN GUTIERREZ ARRIECHI, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
5.- En el caso del ciudadano VICTOR MANUEL GIMENEZ SEGOVIA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
6.- En el caso del ciudadano JOSE ANTONIO NOGUERA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
7.- En el caso del ciudadano HENRY MURILLO, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
8.- En el caso del ciudadano PEDRO JOSE PARGAS LINAREZ, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
9.- En el caso del ciudadano JOSÉ ALFONZO PEREZ VIZCAYA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
10.- En el caso del ciudadano FELIX ALEXIS SANCHEZ ACOSTA, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. Bs. 2.726,87).
Para un total condenado de Bs. VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 27.268,70).
Se condena en costas a la parte demandada, por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
A los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
La Secretaria,
Abg. Dayana Oliveros