PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, nueve de mayo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: PP01-L-2008-000048

PARTE DEMANDANTE: Rosario Valentin, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.753.133, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maira Alejandra Colmenarez Castillo, José Adrián Vásquez Riera y Cergio Cuevas Landaeta, inscritos en el Inpreabogado con los números 78.946, 46.050 y 48.023.
PARTE DEMANDADA: Finca El Río y Humberto José Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.103.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA CODEMANDADA: Humberto José Gil, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.239.103.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número 101.655.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy 09 de mayo de 2008, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal, por una parte, el abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial del demandante, ciudadano Rosario Valentin; y por la otra el ciudadano Humberto José Gil, quien actúa en nombre propio y en representación de la codemandada Finca El Río, debidamente asistido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, quienes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, han llegado a lo siguiente:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que los vinculó y en el tiempo que se mantuvo, siendo que la demandada alega haber realizado anticipos de prestaciones sociales a lo largo de la relación que los vinculó, planteamiento en el que conviene la parte demandante, en consecuencia, se procedió a revisar los cálculos de los conceptos demandados, que se derivan de la prestación de servicios, resultando que corresponde en derecho al actor por todos los conceptos demandados, la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00); ahora bien, reconoce la parte actora haber recibido como anticipo de su prestación de antigüedad la suma de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), por lo debe descontarse dicho monto del saldo final a cobrar en este acto, conviniendo las partes en cerrar el presente acuerdo transaccional en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500,00), por lo que en este acto la parte demandada hace entrega del monto señalado, en dinero efectivo al abogado Cergio Cuevas Landaeta, apoderado judicial del demandante, ciudadano Rosario Valentin, quien está plenamente facultado para recibir cantidades de dinero en nombre de su poderdante, tal y como se evidencia de documento poder que consta en autos y que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente, recibiendo a su entera satisfacción.
Las partes han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente, estar de acuerdo con las cantidades establecidas y con la forma de pago. Así mismo, la parte demandante suscribe esta transacción de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando que la demandada, al pagar lo convenido, no le adeuda nada mas por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar

LOS COMPARECIENTES:

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. Cergio Cuevas Landaeta



Parte Demandada,

Humberto José Gil

Abogado Asistente de la Parte Demandada,

Abg. Dervis Huwerley Faudito Rodríguez


La Secretaria,

Abg. Virginia Mellado