REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
ARAURE


EXPEDIENTE: Nº 3.600-007


Vistos. Sin Informes de las partes.

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte Demandante: SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.076.961 y de este domicilio

Apoderado(s) Judicial(es) de la Parte Demandante: OTONIEL GARCÍA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.841.519, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 60.914.

Parte Demandada: AMELIA LINAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.944.078.

Defensor Judicial de la Parte Demandada: JOSÉ LUÍS JUÁREZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.835.951, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.694.

Motivo: Desalojo de Inmueble.

Sentencia: Definitiva.


II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda intentada en fecha 18 de Octubre de 2007 por el ciudadano Sahir Faustino García Castro, asistido por el abogado Otoniel García Castro, contra la ciudadana Amelia Linarez, por Desalojo de un Inmueble constituido por una vivienda distinguida con el Nº 22 ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2, jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, ubicada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2 y OESTE: Vivienda N° 21.

II
SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 18/10/2007 el ciudadano Sahir Faustino García Castro, asistido por el abogado Otoniel García Castro, interpuso demanda por Desalojo de Inmueble contra la ciudadana Amelia Linarez (folio 1 al 3), alegando entre otras cosas lo siguiente:

“(sic)…el día 01-08-2006 adquirí un inmueble (casa) ubicado en la siguiente dirección: Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, Araure Estado Portuguesa. Según… documento protocolizado por ante el registro público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa. … El mismo está alinderado de la siguiente manera: Norte: vivienda N° 20; Sur: vivienda N° 24; Este: calle 2, Oeste: vivienda N° 21…El inmueble actualmente está habitado por la ciudadana AMELIA LINAREZ…Quien mediante contrato de arrendamiento verbal permanece en el referido inmueble desde hace 18 meses, y mi persona a solicitado la desocupación del identificado inmueble a esta ciudadana en (8) oportunidades desde hace 6 meses que me entregue el mismo libre de personas y cosas. Siendo infructuosa toda conversación y solicitud realizada con esta ciudadana…Desde el día 05-07-2007…me adeuda el mes de Julio, Agosto, Septiembre y lo que sigue venciéndose del año 2007. Razón por la cual demando a la arrendataria AMELIA LINAREZ, por incumplimiento en el contrato de arrendamiento verbal… reclamo y demando el resarcimiento de los daños y perjuicios que me está ocasionando dicha ciudadana con su negativa a entregar el inmueble …por cuanto la arrendataria no ha cumplido con la obligación de pago, contraída mediante contrato de arrendamiento verbal y con fundamento en los artículos 1.159, 1.160, 1.167 y 1.592 del código civil vigente con el artículo 34 literal (A) del decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamiento inmobiliario…demando a la ciudadana AMELIA LINAREZ,… para que convenga en el desalojo de inmueble identificado, y en cancelarme los cánones de arrendamiento de los meses vencidos los primeros 5 días de cada mes, … o en su defecto … pagar la cantidad de 800.000 Bs. que son las mensualidades vencidas y NO canceladas, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre del año 2007. A razón de 200.000 Bs. cada mes. Igualmente sea condenada a pagar los arrendamiento por igual precio que se sigan venciendo, hasta la fecha que se ordene la ejecución de la sentencia, como también los daños y perjuicios ocasionados al inmueble para el momento de la entrega y por último sea condenada a pagar las costas y costos, incluidos los honorarios de abogados…”

Consta del folio 79 al 81 del expediente escrito de contestación de la demanda presentado por el abogado José Luís Juárez Torres, actuando en su carácter de Defensor Ad-Litem de la ciudadana Amelia Linarez, en el que señaló:

“…Rechazo, niego y contradigo que mi representada haya sido arrendada desde hace 18 meses a través de un contrato verbal y que la parte actora ciudadano Sahir Faustino García Castro, le haya solicitado la desocupación del inmueble, objeto de la presente demanda, en ocho (8) oportunidades… que haya sido infructuosa toda conversación y solicitud realizada por el actor…que se le adeude canon de arrendamiento alguno de los meses de Julio, Agosto y Septiembre hasta la presente fecha … por cuanto mi representada se lo ha cancelado puntualmente… que mi representada haya incumplido el Contrato de Arrendamiento Verbal, por falta de pago del canon de Arrendamiento… los daños y perjuicio reclamado por el actor,… que ha ocasionado por negativa de mi representada de entregar el inmueble…que adeude la cantidad de 800.000 Bs. por mensualidades vencidas y no canceladas….que tenga que cancelar las costas, costos y honorarios de abogado a razón de 30% …”

En fecha 12/2/2008, la Juez Suplente Especial, abogada Francisca González, se avocó al conocimiento de la presente causa (folio 82).

Obra al folio 99 del expediente, escrito de promoción de pruebas de fecha 31/3/2008, suscrito por el abogado José Luís Juárez Torres, actuando en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.

Por auto de fecha 1/4/2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte demandada (folio 137).

En fecha 4/4/2008, la Juez Suplente Especial, abogada Francisca González, se avoca al conocimiento de la presente causa (folio 139).

Obra al folio 150 del expediente, escrito de promoción de pruebas de fecha 9/4/2008, suscrito por el abogado Otoniel García Castro, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 15/4/2008 (folio 159).

Obra al folio 162 del expediente diligencia de fecha 23/4/2008 suscrita por el abogado Otoniel García Castro, actuando en su carácter de autos, donde solicita a este Tribunal dicte auto para mejor proveer; solicitud ésta que fue negada por auto de fecha 24/4/2008, y donde se fijó igualmente el lapso para dictar sentencia (folio 163).


III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

La presente acción se inicia por demanda intentada en fecha 18 de octubre de 2007 por el ciudadano Sahir Faustino García Castro, asistido por el abogado Otoniel García Castro, contra la ciudadana Amelia Linárez, por Desalojo de Inmueble, alegando:

Que el día 1/8/2006 adquirió un inmueble constituido por una casa que está ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, Araure Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21, cuya propiedad se evidencia del documento protocolizado por ante el Registro Público de los municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa, en fecha 1/8/2006, bajo el Nro. 40, folios 254 al 257, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006

Continúa afirmando, que el inmueble antes descrito está actualmente habitado desde hace dieciocho (18) meses por la ciudadana AMELIA LINAREZ, por contrato de arrendamiento verbal celebrado entre él y la prenombrada ciudadana, que desde hace seis (6) meses le ha solicitado en ocho (8) oportunidades a la referida ciudadana la desocupación del inmueble, libre de personas y cosas.

Prosigue señalando el actor, que desde el día 5/7/2007 le adeuda por concepto de canon de arrendamiento los meses de Julio, Agosto, Septiembre y los que se siguen venciendo del año 2007.

Por lo que demanda a la ciudadana AMELIA LINAREZ para que convenga en el desalojo de inmueble identificado, y en pagarle:

 los cánones de arrendamiento de los meses vencidos los primeros cinco (5) días de cada mes, o en su defecto, estimados en la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo), que son las mensualidades vencidas y NO canceladas, correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre del año 2007, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada mes.
 los arrendamientos por igual precio que se sigan venciendo, hasta la fecha que se ordene la ejecución de la sentencia.
 los daños y perjuicios ocasionados al inmueble para el momento de la entrega.
 las costas y costos, incluidos los honorarios de abogados.

Por su parte, el abogado José Luís Juárez, actuando en su condición de defensor judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda procedió a:

 Rechazar, negar y contradecir que su representada haya sido arrendataria desde hace 18 meses a través de un contrato verbal;
 que el ciudadano Sahir Faustino García Castro, le haya solicitado la desocupación del inmueble, objeto de la presente demanda, en ocho (8) oportunidades e infructuosa toda conversación y solicitud realizada por él.
 Rechazar y negar que le adeude canon de arrendamiento alguno de los meses de Julio, Agosto y Septiembre, por cuanto se lo ha cancelado puntualmente.
 Rechazar, negar y contradecir que su representada haya incumplido el Contrato de Arrendamiento Verbal, por falta de pago del canon de Arrendamiento.
 Rechazar, negar y contradecir los daños y perjuicio reclamados por el actor ocasionados por negativa de su representada de entregar el inmueble
 Rechazar, negar y contradecir que adeude la cantidad de Bs. 800.000,oo. por mensualidades vencidas y no canceladas, así como que tenga que cancelar las costas, costos y honorarios.

Trabada como ha quedado la litis en los términos expuestos anteriormente, pasa esta juzgadora a revisar las normas legales aplicables al presente caso.

NORMAS LEGALES APLICABLES AL CASO

Establece el artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliarios:

“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a. Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”.

En el presente caso observa esta juzgadora que el actor demanda por desalojo de inmueble a la ciudadana Amelia Linarez, por cuanto ella no le ha cancelado el canon de arrendamiento convenido verbalmente en la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo) mensuales, desde el día 5 de julio del 2007, así como los meses subsiguientes del referido año, por lo que considera que esa falta o incumplimiento del pago le da derecho a reclamar la entrega del inmueble objeto del presente juicio.

Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción se hace necesario el examen de las pruebas obtenidas.

IV

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Anexas al libelo de demanda:

1.- Copia simple de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del estado Portuguesa en fecha 1/8/2006, bajo el Nro. 40, folios 254 al 257, Tomo V, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2006 (folios 5 al 7), el cual fue presentado en copia certificada a los folios 25 al 28 del expediente, y al tratarse de copia certificada de documento público, expedida por funcionario autorizado para ello se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a quien juzga que la ciudadana Yolanda Ramona Berríos Moreno dio en venta al ciudadano Sahir Faustino García Castro una casa de su propiedad ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, Araure Estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21 de la calle 4 solar. Así mismo que la venta del referido inmueble fue fijada en la cantidad de veintiocho millones de bolivares (Bs. 28.000.000,oo).

En la oportunidad transcurrida en el lapso probatorio, obtuvo las siguientes:

2.- Reproduce el documento de propiedad en original cursante a los folios 25 al 28 del expediente, el cual fue apreciado en el numeral 1 del capitulo IV referido al análisis de valoración de las pruebas.

PARTE DEMANDADA

1.- Copia certificada de expediente Nro. 167-07. Consignatario(s): Ramona Amelia Rodríguez Linárez. Beneficiario(s): Sahir García., conformado por las siguientes actuaciones:
Legajo contentivo de: a.- escrito de fecha 7/9/2007 suscrito por la ciudadana Ramona Amelia Rodríguez de Linárez, presentado ante el Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual consigna la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) por concepto de pago de arrendamiento correspondiente al mes de agosto del año 2007, que realizó la prenombrada ciudadana a través de cheque de gerencia N° 00082056 librado contra la entidad financiera Sofitasa a beneficio del ciudadano Sahir García, (folio 101), cuyo recibo fue expedido en fecha 27/9/2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 105); b.- diligencia de fecha 27/9/2007 suscrita por la ciudadana Ramona A. Rodríguez de Linárez, mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 00082107 de fecha 26/9/2007 librado contra la entidad financiera Sofitasa, Agencia Acarigua, por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo) a beneficio del ciudadano Sahir García por concepto de pago de canon de arrendamiento correspondiente al mes de septiembre del año 2007 (folio 106), cuyo recibo fue expedido en fecha 27/9/2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 108); c.- diligencia de fecha 2/11/2007 suscrita por la ciudadana Ramona Amelia Rodríguez de Linárez, mediante la cual consigna cheque de gerencia N° 00082184 de fecha 2/11/2007 librado contra la entidad financiera Sofitasa, Agencia Acarigua, por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo), a beneficio del ciudadano Sahir García por concepto de pago de canon arrendamiento correspondiente al mes de octubre del año 2007 (folio 117) cuyo recibo fue expedido en fecha 2/11/2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 119); d.- diligencia de fecha 20/11/2007 suscrita por la ciudadana Ramona Amelia Rodríguez de Linárez, mediante la cual consigna planilla de deposito N° 10644039 de fecha 16/11/2007 del banco Banfoandes, Agencia Acarigua, por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo), a beneficio del ciudadano Sahir García por concepto de pago de canon arrendamiento correspondiente al mes de noviembre del año 2007 (folios 122 y 123) cuyo recibo fue expedido en fecha 20/11/2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 124); e.- diligencia de fecha 19/12/2007 suscrita por la ciudadana Ramona Amelia Rodríguez de Linárez, mediante la cual consigna planilla de deposito N° 15424460 de fecha 19/12/2007 del banco Banfoandes, Agencia Acarigua, por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo), a beneficio del ciudadano Sahir García por concepto de pago de canon arrendamiento correspondiente al mes de diciembre del año 2007 (folios 126 y 127) cuyo recibo fue expedido en fecha 19/12/2007 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 128); f.- diligencia de fecha 11/2/2008 suscrita por la ciudadana Ramona Amelia Rodríguez de Linárez, mediante la cual consigna planilla de deposito N° 15300254 de fecha 11/2/2008 del banco Banfoandes, Agencia Acarigua, por la cantidad de doscientos mil bolivares (Bs. 200.000,oo), a beneficio del ciudadano Sahir García por concepto de pago de canon arrendamiento correspondiente al mes de enero del año 2008 (folios 130 y 131) cuyo recibo fue expedido en fecha 11/2/2008 por el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito Judicial (folio 132).

Tales actuaciones, si bien fueron promovidas en copias certificadas expedidas por la Secretaria del Tribunal antes señalado, quien es funcionario autorizado para ello, son apreciadas para demostrar que la ciudadana RAMONA AMELIA RODRÍGUEZ de LINÁREZ consignó en calidad de arrendataria ante el Juzgado Segundo del municipio Páez de este Circuito Judicial el pago del canon de arrendamiento correspondiente a los meses agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007 y enero del año 2008, a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada mes, en beneficio del ciudadano Sahir Faustino García Castro.

2.- Factura Nº 2702270 de fecha 24/11/2006 librada por Aguas de Portuguesa, cuyo suscriptor es la ciudadana: BERRIO, ANA DE (folio 136), que al tratarse de un documento privado que no guarda relación con el hecho controvertido se desecha del procedimiento.

3.- Comunicación de fecha 9/4/2008 suscrita por la Lic. Nayibe Ramos, en su condición de Coordinadora Comercial de Aguas de Portuguesa, C.A., (folio 151 al 158), que es apreciada de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y es apreciada para demostrar que según el registro catastral llevado por dicha oficina la casa Nro. 22 ubicada en la calle 2, sector 2, de la Urbanización 24 de julio se encuentra registrada en el municipio Páez, sin embargo, tal comunicación no da certeza de ese hecho, en virtud de que recomienda acudir a la Alcaldía correspondiente a los fines de determinar a ciencia cierta la jurisdicción donde se encuentra el inmueble antes descrito.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

De los alegatos y del examen de las pruebas obtenidas presentadas por las partes, se evidencia que el ciudadano SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO y la ciudadana AMELIA LINAREZ efectivamente celebraron contrato de arrendamiento verbal sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21 de la calle 4, tal como se desprende de las copias certificadas que conforman el expediente de consignación cursante al folio 101 cuando señala: “…Es el caso ciudadana Juez desde hace cinco (5) años, me encuentro en calidad de arrendataria, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en la calle 02, entre avenidas 01 y 07, casa N° 22, Sector 02, de la Urbanización 24 de Julio … propiedad del ciudadano SAHIR GARCÍA …”

Así mismo, se evidencia que el documento de venta con el que pretende el actor demostrar la ubicación del inmueble objeto de la acción, es un documento sometido a formalidad del registro y como tal produce efectos contra terceros, tal como lo dispone el artículo 1.920 del Código Civil, el cual establece:

“Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del registro, deben registrarse:
1. Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca…”

En tal sentido, si bien es cierto, de la norma parcialmente transcrita se desprende que la misma exige que los documentos traslativos de propiedad de inmuebles deben registrarse, no es menos cierto, que el artículo 1.915 del citado Código, requiere, que el acto registral se lleve a cabo en la Oficina de Registro donde esté situado el inmueble objeto del acto, cuando señala: “El registro debe hacerse en la Oficina del Departamento o Distrito donde esté situado el inmueble objeto del acto.”, por lo que a criterio de quien juzga la parte demandante con el documento en cuestión demostró que el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21 de la calle 4 y objeto del presente litigio, se encuentra ubicado en el municipio Araure del estado Portuguesa, más aún cuando el artículo 1.924 del ejusdem señala en su parte in fine que cuando la ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Por otra parte, comprobó la demandada con las copias certificadas de las actuaciones que conforman el expediente de consignación, el pago de los canones de arrendamiento correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre, ya que hizo consignaciones de dinero por tales conceptos, ante el Juzgado Segundo del municipio Páez de esta Circunscripción Judicial a razón de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo) cada mes, en beneficio del ciudadano Sahir Faustino García Castro.

Sin embargo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece:

“Cuando el arrendador de un inmueble rehusare expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en nombre y descargo del arrendatario, consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, dentro de los quince (15) días continuos siguiente al vencimiento de la mensualidad.”. (Negrillas de este Tribunal).

Y en este mismo sentido, el Dr. Gilberto Guerrero Quintero en su obra Tratado de Derecho Arrendaticio Inmobiliario, Volumen I, Caracas, pág 485 sostiene:
“(sic)…El criterio de ROCCO nos orienta a interpretar que la consignación inquilinaria en toda su fase, tanto inicial como conlusiva, es una forma sui generis de jurisdicción voluntaria como actividad administrativa, encomendada por el Estado a los tribunales de municipio de la ubicación del inmueble arrendado; actividad administrativa que se destina a tutelar el interés privado del arrendatario y al reconocimiento jurídico de la voluntad de consignar para que se le considere en estado de solvencia, cuando las exigencias administrativas a que aluden los artículos 51, 53 y 54 de LAI sean cumplidas o satisfechas por el consignante. Y esas actuaciones conforme a la ley, producen efectos jurídicos que se orientan al fin consagrado en la misma: el cumplimiento o pago de la obligación y el estado de solvencia del cumpliente arrendaticio…”(destacado de este Tribunal).

la consignataria y hoy demandada no cumplió con la exigencia administrativa que alude el referido artículo, cual es, consignar ante el Tribunal del municipio competente por la ubicación del inmueble, ya que, tal como se señaló anteriormente, quedó demostrado que la ubicación del inmueble objeto del litigio se encuentra en jurisdicción del municipio Araure y por consiguiente, las consignaciones efectuadas ante el Juzgado del municipio Páez son ilegítimas, lo que trae como consecuencia el incumplimiento en el pago de la obligación contraída.

A tal efecto, establece el artículo 56 ejusdem:

“En virtud de la consignación legítimamente efectuada conforme a lo dispuesto en el presente Título, se considerará al arrendatario en estado de solvencia, salvo prueba en contrario que corresponderá apreciar al Juez, ante quien el interesado presentare la demanda.” (destacado de este Tribunal)

Concluyendo entonces este Tribunal, que al no haber consignado legítimamente la parte demandada el pago de los canones de arrendamiento, tal como se señaló ut supra, ella se encuentra insolvente con respecto a dichos pagos, en consecuencia, la acción de desalojo intentada en el presente juicio debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.

Así mismo, observa esta juzgadora, que el actor ha añadido a su petición principal de desalojo, el pedimento accesorio de que se le compensen los daños y perjuicios derivados de la negativa de la accionada de entregarle el inmueble objeto del presente litigio.

En atención a ello, la doctrina ha indicado que en materia de responsabilidad contractual las causas que la originan es el incumplimiento de la obligación, por lo que, si el demandado no ha cumplido con su obligación está obligado a reparar a la parte accionante todos los daños y perjuicios que este incumplimiento le haya ocasionado.

Ahora bien, el que demanda debe probar: a) la existencia de un contrato, pues si no hay un contrato, no puede hablarse de daños y perjuicios contractuales, b) incumplimiento culposo; pero de conformidad con lo establecido en el artículo 1271 del Código Civil el demandado está exonerado por inejecución de la obligación como del retardo en la ejecución, cuando prueba que la inejecución o el retardo provienen de causa extraña que no le sea imputable; c) la existencia del daño y que exista la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño, de conformidad con lo establecido en el artículo 1275 del Código Civil; y d) que el demandado esté constituido en mora.

En el presente caso, sólo se logró demostrar la existencia de un contrato de arrendamiento verbal, sin constar en autos que se hayan demostrado los otros requisitos exigidos para la procedencia de dicha reclamación, por lo que considera esta juzgadora que este pedimento debe declararse IMPROCEDENTE, y así se decide.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la acción que por DESALOJO DE INMUEBLE intentó el ciudadano SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO contra la ciudadana AMELIA LINÁREZ, sobre un bien inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21 de la calle 4 del municipio Araure del estado Portuguesa.


SEGUNDO: SIN LUGAR la reclamación de DAÑOS Y PERJUICIOS solicitada por el ciudadano SAHIR FAUSTINO GARCÍA CASTRO en contra de la ciudadana AMELIA LINÁREZ por la negativa de ésta a entregar el inmueble suficientemente descrito.

TERCERO: SE ORDENA a la ciudadana AMELIA LINÁREZ a entregar libre de personas y cosas el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización 24 de Julio, calle 02, sector 2 casa N° 22, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vivienda N° 20; SUR: Vivienda N° 24; ESTE: Calle 2, OESTE: Vivienda N° 21 de la calle 4 del municipio Araure del estado Portuguesa y a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) por concepto de pago de arrendamientos correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.007 y todos los meses subsiguientes a éstos hasta la total desocupación del inmueble antes descrito, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo) cada mes.

No hay condenatoria en costas por cuanto la parte demandada no resultó totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Araure, a los dos días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.
El Secretario Temporal,

Abg. Omar Peroza González




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde. Conste:

(Scrio.)




ASR/opg