REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 198° de Independencia y 149° de Federación

Araure, 21 de Mayo de 2008

EXP. Nº 3.621-008.-

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Parte demandante: COSTANTINE COSTANTINE SAMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 6.142.678.
Apoderada Judicial de la parte demandante: CAROLINA COSTANTINE, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.859.730, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.240.
Parte demandada: GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.596.112, domiciliado en la calle 6, casa N° 30, Araure Estado Portuguesa.
Abogado Asistente de la parte demandada: JOSE MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.963.773 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.110.011.

Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE.

Sentencia Interlocutoria: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda intentada en fecha 3 de abril de 2008, por el ciudadano Costantine Costantine Samin, asistido por la abogada Carolina Costantine, contra el ciudadano Germán Agustín Delgado Escorche, por Desalojo de Inmueble, constituido por una (1) casa ubicada en la calle 06, N° 30-19, Araure estado Portuguesa





SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Ante este Tribunal en fecha 3 de abril de 2008, el ciudadano Costantine Costantine Samin, asistido por la Abogada Carolina Costantine, interpuso demanda contra del ciudadano Germán Agustín Delgado Escorche por Desalojo de Inmueble (Folios 1 al 6)

El Tribunal por auto de fecha 08 de abril de 2008, admite la demanda, ordenándose a tal efecto la citación del demandado, a los fines de que comparezca ante este despacho a dar contestación a la demanda. (Folios 7 y 8).
En fecha 14 de abril de 2008, el ciudadano COSTANTINE COSTANTINE, asistido por la abogada CAROLINA COSTANTINE DE CÓRDOVA, confiere Poder Apud Acta a la prenombrada abogada. (Folio 9).

En fecha 16 de abril de 2008, el Alguacil mediante diligencia consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE (folios 12 y 13).
En fecha 21 de abril de 2008, la Juez Titular, abogada Angela M. Sosa Ruiz, se avoca al conocimiento de la causa, ordenándose notificar a las partes (folios 14 al 18).
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil mediante diligencia consigna exhorto librado en la presente causa por cuanto la parte actora se dio por notificada del avocamiento (folios 19 al 22).
En fecha 23 de abril de 2008, el Alguacil consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE (Folio 23 al 24).
En fecha 06 de mayo de 2008, la apoderada actora, abogada CAROLINA COSTANTINE, por una parte, y por la otra el demandado ciudadano GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE, asistido por el abogado JOSE MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, mediante diligencia exponen: “Que han llegado a un acuerdo para una transacción por lo tanto: EL demandado se compromete a entregar el inmueble en un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de hoy, el inmueble lo entregará en perfectas condiciones al ciudadano COSTANTINE COSTANTINE, demandante en la presente causa. A su vez, el demandante exonera el pago de los cánones vencidos y por vencerse hasta la fecha de la entrega al demandado, con esto se entiende que el demandado nada




adeuda al demandante solo queda la obligación de entrega del inmueble en el lapso estipulado por las partes. En virtud de lo antes expuesto solicito que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal. Es todo”. (Folio 25).
El Tribunal en fecha 09 de mayo de 2008, NIEGA LA HOMOLAGCIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada por la abogada Carolina Costantine, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Costantine Costantine Samin y el ciudadano Germán Agustín Delgado Escorche (Folios 26 al 29).
Obra del folio 30 al 32 del expediente, escrito de promoción de pruebas de fecha 14/5/2008, suscrito por la apoderada actora abogada Carolina Costantine.
Por auto de fecha 15 de mayo de 2008, el Tribunal en virtud de que la decisión dictada en fecha 9/5/2008, ha quedado firme, acuerda la continuación del presente procedimiento. (Folio 33).
En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano Costantine Costantine Samin, representado por la abogada Carolina Costantine, por una parte, y por la otra el ciudadano Germán Agustín Delgado Escorche, asistido por el abogado José Miguel Jiménez González, mediante diligencia exponen: “Que han llegado a un acuerdo para una transacción por lo tanto: EL demandado se compromete a entregar el inmueble en un lapso de seis (06) meses, contado a partir de la fecha de hoy, el inmueble lo entregará en perfectas condiciones al ciudadano Costantine Costantine, demandante en la presente causa. A su vez, el demandante desiste de la presente acción y exonera el pago de los cánones vencidos y por vencerse hasta la fecha de la entrega al demandado, con esto se entiende que el demandado nada adeuda al demandante solo queda la obligación de entrega del inmueble en el lapso estipulado por las partes. En virtud de lo antes expuesto solicito que el presente acuerdo sea homologado por este Tribunal. Es todo”. (Folio 35).

Este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En el presente caso, observa esta juzgadora, que en fecha 16/5/2008 comparecieron ante este Tribunal el ciudadano CONSTANTINE CONSTANTINE SAMIN, representado por la abogada CAROLINA CONSTANTINE en su carácter de parte demandante en el juicio, el



ciudadano GERMÁN AGUSTIN DELGADO ESCORCHE, en su condición de parte demandada y debidamente asistido por el abogado JOSÉ MIGUEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, manifestando que llegaron a un acuerdo para realizar una transacción, comprometiéndose a tal efecto, el prenombrado demandado a entregar el inmueble objeto del litigio en un lapso de seis (6) meses contados a partir de la referida fecha, por lo que procedió el demandante a exonerarlo del pago de los cánones vencidos y por vencerse hasta la fecha de la entrega, entendiéndose con ello que el demandado nada adeuda al demandante.

Sin embargo, observa esta juzgadora que de la diligencia suscrita por las partes y donde realizan la transacción, se evidencia que al mismo tiempo el demandante pretende desistir de la presente acción, por lo que al existir ambigüedad en la interpretación a lo señalado por el actor, considera este Tribunal pronunciarse sólo en lo que respecta a la transacción, ateniéndose de esa forma al propósito e intención de las partes, tal como lo dispone el único aparte del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción “como un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”.

En este mismo sentido, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

Es así que de las actuaciones que conforman el expediente se desprende que las partes realizan de mutuo acuerdo una transacción en un litigio que está pendiente, y tal convenio lo hacen antes de que se dicte sentencia definitiva en el juicio, por lo que resulta procedente dicha actuación.

En consecuencia y en base a los argumentos antes expuesto, este Tribunal IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción realizada por las partes en fecha 16/5/2008 de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.




DISPOSITIVA


En consecuencia, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada por el ciudadano CONSTANTINE CONSTANTINE SAMIN representado por la abogada CAROLINA COSTANTINE en y el ciudadano GERMÁN AGUSTÍN DELGADO ESCORCHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anterior, se da por terminado el juicio, más no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de las condiciones establecidas en la transacción homologada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Ángela Sosa Ruíz.

El Secretario Temporal,

Abg. Omar Peroza González

Publicada en su fecha, siendo las 10:00 de la mañana. Conste:

(Scrio.Temp.)





ASR/OPG/edlr.-